Dos letrados acumularon una pila de infracciones: en una causa por daños y perjuicios acompañaron las constancias de mediación donde uno de ellos figuraba como mediador. Como en el Juzgado advirtieron la cuestión, “sorpresivamente” las hojas fueron arrancadas del expediente. El Colegio de Abogados les aplicó una multa de $20.000, una de las sanciones más elevadas de los últimos años.
Una serie de
eventos desafortunados: con ese título se podría definir el caso de dos
abogados que terminaron siendo sancionados por el Tribunal de Disciplina del
CPACF por violación a las normas de ética profesional.
El relato del
caso parece sacado de una película cómica. Luego de iniciada una causa por
Daños y Perjuicios el Juzgado había constatado que en las actas de mediación
prejudicial acompañadas como prueba documental de la demanda, surgía que una de
los letrados, también había intervenido como mediador en la etapa conciliatoria
previa.
Por ello, el
Juzgado dispuso el libramiento de un oficio al Registro de Mediadores del Ministerio
de Justicia de la Nación “y se puso el expediente en la letra a fin de que se
tomara nota de ese proveído”.
Tal como surge
del expediente “R.I.M. y Otro c/ CPACF”, que se inició ante el Tribunal de
Disciplina del CPACF, “aproximadamente un mes y medio después, la Secretaria
del Juzgado dejó constancia de que en aquellas actuaciones habían sido
sustraídas las fojas 2 y 3 del expediente, es decir, las correspondientes a las
actas de mediación, que demostraban signos evidentes de haber sido despedazadas”.
Un escándalo.
Para seguir
con las torpezas, y como si se tratara de quienes intentan enmendar su error
pero “la embarran más”, tiempo después uno de los abogados acompañó en el
expediente una nueva acta de mediación “en la que no habían participado el requirente,
el requerido, ni la citada en garantía, razón por la cual el Magistrado
interviniente ordenó la reapertura del proceso de mediación”.
El Tribunal de
Disciplina “no podía imputar concretamente la sustracción de las actas del
expediente”, pero estaban todos los indicios dados. Si tiene cuatro patas,
ladra y mueve la cola…Igualmente, a los colegas les llamó la atención “la
indiferencia de los letrados frente a la desaparición de un elemento de prueba
acompañado a su demanda”. Es que ni siquiera habían concurrido al Juzgado a fin
de ‘solicitar explicaciones o incorporar la prueba cercenada’”. Todo dicho.
Los abogados
igualmente hicieron uso de las prerrogativas que les otorga la Ley 23.187 y
apelaron su fallo. Pero la cámara en lo Contencioso Administrativo Federal no
los ayudó mucho. La Sala V de ese Tribunal rechazó su recurso y dejó firme las
multas de $20.000 a cada uno.
Pese a que los
letrados se defendieron alegando que se inició una causa en la Justicia de
Instrucción, donde se archivó la denuncia que había efectuado el Juzgado por
los hechos, los camaristas Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos
Fedriani fueron contundentes, concluyeron, al igual que en la instancia
anterior, que el accionar de los abogados fue “demostrativo de un claro
desinterés” frente a un hecho irregular “directamente relacionado con un medio
de prueba documental acompañado por aquellos en su demanda”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76818/contencioso-administrativo/los-incorregibles.html