La Cámara del Trabajo condenó a una empresa de seguridad por no reincorporar a uno de sus empleados luego de una licencia médica y no contestar sus pedidos de reasignación de tareas.
En los autos
“G, M. D. c/ Securitas Argentina S.A. s/ Despido”, un hombre inició una demanda
contra dicha compañía y reclamó el cobro de unas sumas a las que se considera
acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
El trabajador
que realizaba tareas de vigilancia en la empresa y luego de una licencia médica
estaba en condiciones de reintegrarse a sus actividades normales y al
presentarse en su lugar de trabajo, el superior le impidió el ingreso. A raíz
de ello, intimó a que le asignaran tareas, ante la falta de respuesta el 18
reiteró su requerimiento, y ante el silencio de la contraparte se consideró
gravemente injuriado y despedido.
La sentencia
de primera instancia le dio la razón al trabajador y condenó a la empresa que
negó todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda e interpuso un
recurso de apelación.
Ante ello, los
integrantes del Tribunal expresaron que está acreditado que el denunciante intimó el 12 de diciembre
de 2012 a que se le asignen tareas, y que dicha misiva recepcionada el 14 de
diciembre de 2012 sin que la demandada emitiera respuesta alguna. Por ello, el
actor el 18 de diciembre de 2012 reiteró su requerimiento, "ahora bien, no
puedo dejar de resaltar que la respuesta que dice haber enviado a la demandada
el día 22 de diciembre, ha sido desconocida por el actor y el interesado no ha
producido prueba tendiente a la acreditación de su veracidad".
En ese
sentido, los jueces resaltaron que la notificación que habría enviado la
empleadora el día 22, más allá de haber sido desconocida por el actor, la misma
habría llegado a conocimiento del actor el día 26 de diciembre, es decir con el
plazo vencido de la segunda intimación enviada por el trabajador, y con
posterioridad a la comunicación de la desvinculación dispuesta por el actor el
día 22 de diciembre de 2012.
Por lo tanto,
los magistrados resolvieron confirmar el fallo en todo lo que ha sido materia
de agravios.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76791/laboral/a-seguro-se-lo-llevan-a-tribunales.html