La Corte Suprema aprobó el Reglamento para la implementación del expediente judicial electrónico para la tramitación de los acuerdos transaccionales en el marco de la Ley de Reparación Histórica para Jubilados. La Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura fue encomendada para el desarrollo de los sistemas informáticos.
Luego de
aprobar la implementación del expediente judicial electrónico para la
tramitación en todo el país de los acuerdos transaccionales entre los titulares
de los beneficios previsionales comprendidos en la Ley de Reparación Histórica
y la ANSES, ahora la Corte Suprema de Justicia
de la Nación puso marcha su reglamento.
Con la firma
de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos
Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal aprobó la
Acordada 38/2016 que contiene como anexo el “Reglamento para el expediente
judicial electrónico de los acuerdos transaccionales Ley 27.260”.
Tal como se lo
había encomendado la Corte al momento de su implementación, fue la Cámara
Federal de la Seguridad Social quien elaboro la reglamentación, aunque la Corte
realizó distintas observaciones.
Es así que,
por ejemplo, el texto original señalaba que la recepción en el ámbito judicial
de los convenios celebrados en sede administrativa “se habilitará cuando todos
los sistemas informáticos que se implementen con arreglo esta reglamentación se
encuentren operativos funcionalmente aptos, según lo que informe la Dirección
General de Tecnología del Consejo de la Magistratura apruebe la Cámara Federal
de la Seguridad Social", lo que fue modificado por el Tribunal, que quitó
el requisito de aprobación de la Cámara.
El reglamento
será aplicable para la tramitación de los acuerdos “en todas las jurisdicciones
del país con competencia en la materia”, y establece que el juez que interviene
en la homologación los mismos, en casos con causa judicial previa por reajustes
de haberes, deberá comunicar digitalmente el ingreso de los acuerdos o su
rechazo a su alzada o incluso a la Corte.
Los pasos a seguir
El reglamento
fija determinadas pautas a la hora de tramitar los acuerdos vía web. A la ya
referida cuestión sobre la radicación de los expedientes en los casos con
demandas de reajustes previas, aclara que si hubiere dos más reclamos de esa
índole en trámite ante distintos jueces intervinientes, la causa “se enviará la
dependencia judicial donde se encuentre el reclamo más reciente, sus efectos”.
Para los casos
de acuerdos que no estén vinculados a causas judiciales previas, corresponderá
asignarlo según la jurisdicción correspondiente “al domicilio de pago del
beneficio”. En otras palabras, los jubilados que ingresen al nuevo plan,
homologarán su convenio ante el Juzgado Federal con competencia territorial en
el lugar donde cobran su beneficio.
En caso de que
la jurisdicción posea más de una dependencia con competencia en la materia
donde el acuerdo puede ser asignado, se aplicarán reglas de conexidad, por
ejemplo, prestando atención a si, al menos uno de los actores tiene el mismo
DNI o CUIT que el beneficiario de la jubilación o pensión.
Se ordena
además la tramitación del expediente electrónico/digital de estos expedientes,
y para facilitar el trámite de los acuerdos, cuando los mismos sean ingresados
y asignados, se enviará una cédula de notificación los domicilios electrónicos
constituidos de los intervinientes, haciendo saber el nombre del Juez que va
conocer en el caso e intimando al beneficiario, “en resguardo de su derecho de
defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), para que ratifique no
los términos del acuerdo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de
tenerlo por ratificado en su totalidad en caso de silencio”.
Lo mismo
ocurrirá al momento de dictarse sentencia, que se deberá notificar siempre por
via electrónica, a los domicilios constituidos de los intervinientes, al
Ministerio Público Fiscal al Ministerio Público de la Defensa.
El Consejo también tendrá tareas extras
La Dirección
General de Tecnología del Consejo de la Magistratura es la encomendada para el
desarrollo de los sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de la
reglamentación. Ello abarca, según el texto, la comunicación digital a la ANSES
del ingreso de los acuerdos y su radicación homologación si la hubiere su
rechazo, como así también la comunicación digital “a los colegios y otras
entidades que nuclean profesionales del derecho” su actuación y datos necesarios
“para ejercer el control correspondiente”.
La oficina
también deberá encargarse del Ingreso de escritos digitales con firma
electrónica otorgada por el Poder Judicial a los letrados, fiscales y
defensores oficiales, y la Incorporación de las funciones de recepción y
digitalización en las distintas mesas de entradas de la documentación no
digitalizada. Una vez cumplido ello, se le enviará a la Cámara Federal de la
Seguridad Social “los instructivos con las reglas de uso de cada sistema”.
Por último, la
Corte aclara que la recepción judicial de los convenios celebrados en sede
administrativa “se habilitará cuando todos los sistemas informáticos que se
implementen con arreglo esta reglamentación se encuentren operativos
funcionalmente aptos”, según lo que informe la Dirección.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76830/corte/los-acuerdos-con-la-anses-30.html