La Justicia dispuso que una prepaga le otorgue la cobertura de leche medicamentosa a una niña que padece alergia alimentaria. El fallo, que se dictó un día después de la publicación de la Ley que establece la obligación de cobertura, reconoce que lo requerido “se vuelve un elemento vital necesario para la subsistencia de la menor”.
La Cámara
Federal de Córdoba confirmó una resolución que acogió favorablemente una acción
de amparo ordenando que una empresa de medicina prepaga arbitre “los medios
conducentes a fin de otorgar cobertura al 100% de 4 latas mensuales de leche”
medicamentosa a una niña con alergia alimentaria “como mínimo hasta los dos
años y medio de vida” de la pequeña.
Con los votos
de los camaristas Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, la Alzada reconoció
que ese tratamiento no se encuentra dentro del Programa Médico Obligatorio. El
fallo hace mención de que una resolución del Ministerio de Salud de la Nación
señala que “a fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches
maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de
la auditoría médica”.
Pero en este
caso particular sí se daba ese requisito. La madre de la niña acompañó en el
expediente los certificados médicos que dan cuenta de que la menor “padece alergia
alimentaria manifestada por diarreas recurrentes, rechazo de fórmulas y caída
de peso, ha tenido múltiples cambios de fórmula incluidas las de hidrolizado
proteico como Nutrilón Pepti Junior y Nutramigen Lipil , no tolerando ninguna”
y se recomienda el tratamiento peticionado.
“Surge que la
prescripción médica de la leche en cuestión, se debe a que la menor padece un
cuadro de alergia alimentaria severa múltiple y que no tolera ninguna de las
opciones que el médico tratante manifiesta haber intentado . En este sentido,
lo requerido se vuelve un elemento vital necesario para la subsistencia de la
menor”, aseguraron los camaristas.
Sobre esta
base, y pese a reiterar que el tratamiento “no se encuentra expresamente
incluida en la resolución”, el Tribunal consignó que en atención a la patología
en cuestión “y encontrándose en juego el derecho a la vida de una menor, la
cobertura de la misma por parte de la demandada, hace a la efectiva prestación
del servicio de salud, atento consistir en un medicamento”.
Los camaristas
también citaron el contenido de la Ley 27.305, publicada el último 9 de
noviembre en el Boletín Oficial “sólo a mayor abundamiento y sin perjuicio que
no sea a la fecha de este decisorio una norma aplicable”. Es que la misma
dispone la obligación a las obras sociales y prepagas de proveer la cobertura
integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la
proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen
desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades
metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO)”
“Bajo estos
parámetros y toda vez que -como fue señalado en considerandos precedentes- se
encuentra en juego el derecho a la vida y a la salud que coadyuven a adquirir
el mejor estándar de vida de la menor G.G.I., surge la obligación de la
demandada de brindar la íntegra cobertura propiciada en los presentes.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76706/civil-y-comercial/cautelar-por-la-leche-medicamentosa.html