La Cámara Civil y Comercial de Mercedes condenó a una empresa de seguros a abonar una indemnización a una clienta a la que nunca se le entregó la póliza y que, incluso, desconocía que contaba con ese beneficio.
En los autos "A. M. T. Y OTS. C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)", los accionantes
interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia de grado que no hizo
lugar a la demanda contra la aseguradora.
Los
denunciantes relataron que el 24 de octubre se produjo un incendio en su casa
de la ciudad de Navarro, circunstancia que se hallaba amparada por el contrato
con la empresa demandada conforme al descuento que se le realizaba a través del
recibo de pensión que percibía por el fallecimiento de su esposo, quien había
sido empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
En el incendio
intervino el Cuerpo de Bomberos Voluntarios que le causó serias lesiones a su
hijo menor, que fue internado en el hospital. Preocupada por la salud de su
hijo, y siendo de escasa alfabetización (desconocía la existencia del seguro),
realizó la denuncia a la compañía fuera del término legal, recién cuando fue
anoticiada por personal del banco de que tenía derecho a ese reclamo, los que
además presentaron una nota pidiendo que se atendiera su pedido. La aseguradora
rechazó la cobertura por “denuncia tardía”.
Reclamaron la
suma de $ 90.000 por daños a la propiedad y $ 45.000 por daño moral, y pide que
se aplique la Ley de Defensa del Consumidor que obliga a interpretar el
contrato a favor de la parte más débil de la relación.
Los
integrantes del Tribunal destacaron que está comprobado que existía una
relación de consumo y por ende es aplicable la Ley de Defensa del Consumidor
24.240. La misma establece que el proveedor debe suministrar al consumidor en
forma clara, cierta y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios provistos. Esto implica, tratándose de un
contrato de seguro, que el proveedor debe entregar al asegurado la póliza
completa, tal como lo contempla, además, el art. 11 de la ley 17.418.
En ese
sentido, los jueces explicaron que no surge de autos que la demandada hubiera
entregado a la mujer denunciante la póliza. "El proveedor del servicio
tiene obligación de entregar al consumidor un ejemplar de la póliza. No puede
ser algo que quede a merced de que el asegurado lo solicite. Es que cuando el
siniestro ocurre el asegurado debe tener a mano la póliza para poder verificar
si tiene derecho a la cobertura y cómo y cuándo debe hacer el reclamo".
Por todo lo
expuesto, los camaristas resolvieron revocar la sentencia apelada, y en
consecuencia condenar a Provincia Seguros S.A. a abonar a la actora María
Teresa Almaira en el plazo de diez días de notificada la suma de $ 87.500, con
más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76841/civil-y-comercial/seguro-que-no-le-mandaron-la-poliza.html