Un hombre interpuso una medida cautelar para que se abstengan de mencionarlo en cualquier medio de comunicación, incluyendo las redes sociales. Sin embargo, para la Justicia el pedido atenta contra la libertad de expresión, por considerar que los jueces "se volverían verdaderos tribunales de censura".
La Sala J de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una medida cautelar
solicitada por un hombre para que se abstengan de mencionarlo, así como utilizar
su imagen en cualquier medio de comunicación o redes sociales.
En los autos
“A., H. C. c/ L., C. F. y otros s/ Medidas Precautorias” el juez de primera
instancia desestimó la medida cautelar solicitada por el actor tendiente a que
las demandadas se abstengan de mencionarlo, así como de utilizar su imagen o
hacer referencia a cualquier persona con la que se encuentre vinculado personal
o profesionalmente, en cualquier medio de comunicación, tanto radial, escrito o
multimedia, incluyendo las redes sociales, creadas o a crearse.
En su
resolución, el juez de grado ameritó que en el caso “no concurre ningún
supuesto excepcional” que aconseje apartarse de la prohibición de censura
previa prevista en los artículos 14 de la Constitución Nacional y 13 del Pacto de
San José de Costa Rica.
Contra dicha
decisión, el actor se agravió por entender que “no se tuvo en cuenta la
honorabilidad de una persona y su entorno frente a la maliciosa difamación, el
hostigamiento, el escarnio injustificado y la violencia sicológica y moral, que
llevan a cabo las demandadas”.
Tras analizar
la causa, el tribunal explicó que "se encuentran en colisión dos derechos
de igual jerarquía, amparados por la Constitución como es la libertad de
expresión de las accionadas y el honor o derecho de personalidad del
accionante“, pero destacaron que el actor “no demuestra (…) que la afectación a
la personalidad que invoca deba ser preservada, de manera cautelar, dado el
carácter sumamente restrictivo de cualquier medida de restricción previa al ejercicio
de la libre expresión”
En efecto, los
jueces manifestaron que lo pretendido “compromete el ejercicio de facultades
cuyo ejercicio tutela nuestra Constitución Nacional”, dado que garantiza a
todos los habitantes de la Nación el “derecho de publicar sus ideas por la
prensa sin censura previa, deja sentado la importancia suprema del valor de la
libertad de expresión (…)”.
De igual
forma, recordaron que el país contrajo el “compromiso de tutelar el derecho de
toda persona a la libertad de investigar, opinar, expresar y difundir su
pensamiento por cualquier medio, sin que pueda ser molestada a causa de ellas,
derecho que también incluye el de investigar y recibir infamaciones y
opiniones, de difundirlas, sin limitación de fronteras”.
“Por tanto, si
ante la inminencia, incluso enteramente cierta, de que fuesen a ser difundidas
expresiones desdorosas o agraviantes contra una persona, ésta pudiese
pretender, y los jueces conceder, que tal difusión sea vedada, bien pronto se
advertirá que ello convertiría a los estrados judiciales en órganos llamados a
librar expresas prohibiciones o tácitas autorizaciones respecto de la difusión
de las ideas”, señaló el fallo.
Para los
vocales, esta situación “produciría una sorprendente y no menos deletérea
metamorfosis, por la cual nuestros jueces se volverían verdaderos tribunales de
censura, de una censura cuya justificación resultaría mucho más escandalosa que
el propio delito que pudiere consumarse con la expresión que pretende
prohibirse”.
Y añadieron:
“Cuando en forma abierta, indeterminada y general un juez impide que alguien se
exprese, hable, publique o difunda sus ideas, opiniones o pareceres, por
cualquier medio, incluidas los de comunicación y las redes sociales, sobre una
situación, persona o hecho, anticipando la posibilidad de que pueda ofender a
otra con aseveraciones calumniosas o injuriosas, está cercenando la libertad de
expresión aplicando una censura previa (…)”.
Por tanto,
concluyeron que “de existir algún abuso, existe reparación ulterior, y en todo
caso, es el precio o contribución de cada ciudadano de una república, tendiente
a preservar esa preciosa garantía constitucional”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76856/civil/nadie-se-atreva-a-tocar-a-mi-nombre.html