El STJ de Jujuy hizo lugar un pedido de acceso a la información pública
formulado por un empleado estatal que quería ver el expediente en el que le
rechazaron un pedido de diferencias salariales, y ordenó al gobierno provincial
a cumplir con la nueva ley que regula la cuestión. En el fallo, los magistrados
pregonan “que se abra la oportunidad a los ciudadanos de participar en los
asuntos del Estado”.
El Máximo
Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy dispuso la aplicación inmediata
de la nueva ley provincial que regula los pedidos de acceso a la información
pública y, de esa manera, ordenó al gobierno de Gerardo Morales que le permita
a un empleado público ver el expediente administrativo que desembocó en una
resolución interna sobe un pedido de diferencias salariales.
El pedido formulado en autos
“Amparo informativo: L., D. c/ Estado Provincial” había sido rechazado por
la Cámara en lo Contencioso Administrativo por considerar que la Ley Nº 4.444
(actualmente derogada pero vigente al momento del fallo) tenía por finalidad
garantizar el derecho de información, reglamentando la obligación del poder
público de dar a conocer los actos de gobierno, pero que la petición no podía
enmarcarse en el concepto de “actos de gobierno”.
El STJ, con votos de los
jueces Pablo Baca, María Silvia Bernal y Clara Aurora De Langhe de Falcone,
decidió aplicar los lineamientos de la nueva Ley de Acceso a la Información
Pública 5886 y, conforme a sus principios, revocó el fallo apelado e hizo lugar
a la demanda.
“La nueva normativa constituye
un progreso evidente, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico provincial
no sólo la garantía del acceso a la información pública -en términos
evidentemente más amplios que los previstos en la ley anterior-, sino también
otros conceptos vinculados con esa garantía, como la obligación de
transparencia activa y los principios de gobierno abierto y de rendición de
cuentas, que ubican a nuestra Provincia a la vanguardia en la materia”,
explicaron los magistrados al justificar la aplicación de la norma a una
“situación jurídica existente”, de ahí el argumento para su uso.
La nueva norma garantiza el
derecho de acceso a la información pública “en términos amplios”, a “Toda
persona, física o jurídica, pública o privada”, y le permite “requerir, buscar,
difundir, acceder y recibir información pública en forma completa, veraz,
adecuada y oportuna”
El STJ hizo mención de los
“propósitos” de la ley, que son los de “garantizar el acceso a la información
pública, proveer procedimientos sencillos y expeditivos para el ejercicio de
ese derecho y lograr la transparencia en los procedimientos, contenidos y decisiones
que se toman en el ejercicio de la función pública”.
Sobre esa base, y atento que
desde el gobierno provincial se impulsa la política de “gobierno abierto”, y
que se plasma en el apartado que señala que las “entidades públicas deberán
fomentar activamente una cultura de apertura gubernamental y amplia consciencia
pública de la presente Ley”.
Al justificar la procedencia
del pedido, los magistrados dejaron en claro que “un gobierno abierto entabla
la comunicación con los ciudadanos con el fin de oírlos y también facilitar su
colaboración en la elaboración de decisiones y de políticas públicas y, para
hacerla efectiva, se procura desarrollar la capacidad de respuesta a las nuevas
demandas e ideas que propone la ciudadanía”.
“Es evidente que en el horizonte
del conjunto de normas que incorporó la ley está el desarrollo de una
democracia no sólo representativa sino también y fundamentalmente
participativa, en la que se abra la oportunidad a los ciudadanos de participar
en los asuntos del Estado y este, al mismo tiempo, se beneficie con sus
sugerencias, denuncias y opiniones”, sentenció el Superior Tribunal.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76870/superior-tribunal-provincial/un-expediente-administrativo-es-informacion-publica.html