La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una resolución
que había declarado una caducidad de instancia, al corroborar que figuraban
pases en el sistema informático, que no se correspondían “con los movimientos
que tuvo el expediente papel”.
Por fallas en el registro del sistema
informático Lex 100, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo
Federal tuvo por operada una caducidad de instancia que no fue tal, y por ello
tuvo que revocar la resolución que la declaró.
El Tribunal hizo lugar al recurso de
revocatoria “in extremis” interpuesto por Camuzzi Gas del Sur en autos “Camuzzi
Gas del Sur SA s/ Enargas S/ Art 66- 43-70 Ley 24076- Enargas” que relató que
el trámite del expediente en el sistema informático –consultado vía internet-
había registrado pases a un Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias
Nº 6 y al Representante del Fisco, “ninguno de los cuales tenía justificación”,
alegó la recurrente.
La mención de los pasos del expediente tenía
vital importancia para Camuzzi, ya que como consecuencia “de esa supuesta
remisión, había dejado nota a través del sistema de gestión de causas” en tres
oportunidades. La firma intentó dejar a confronte un oficio pero no pudo por
encontrarse el expediente fuera del Tribunal.
De no haberse registrado ese movimiento
hubiera, la caducidad no hubiera operado. Eso fue lo que razonaron los
camaristas Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti, luego de que se les
informara sobre ambos pases y giros, “que figuraban en la línea de actuaciones
del expediente digital —según las impresiones de pantalla”.
En el informes de Secretaría que obró
en el expediente se indicó que: “los pases que figuran en el sistema como
realizados” obedecieron “a errores informáticos, que se generaron
involuntariamente en numerosas causas en trámite ante este Tribunal, y no se
corresponden con los movimientos que tuvo el expediente papel”.
“En efecto, nótese que la particular
circunstancia informada por secretaría en torno a los giros informáticos —no
reales — que registró el expediente producto de errores propios del sistema LEX
100, otorga suficiente verosimilitud a los dichos y el planteo de la actora”,
señaló el Tribunal de Alzada
Por ello, para tutelar el derecho de defensa
“y hacer prevalecer el principio pro actione, para computar el plazo legal de
seis meses a los fines de evaluar la configuración de la caducidad de
instancia”, la Cámara decidió no contabilizar el tiempo transcurrido por el
pase al Juzgado de Ejecuciones Fiscales y Tributarias y el transcurrido por el pase
al Representante del Fisco, y disponer que tales períodos sean considerados
como plazos suspendidos.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76891