La justicia de salta ordenó a la red social facebook dar de baja un grupo
donde los padres de una menor en guarda difundían sus fotografías y datos
personales. “los niños deben ser preservados, aún de sus propios padres, cuando
se intenta difundir información que hace a su vida personal e intimidad
familiar”, indicó el fallo.
el juzgado de primera instancia civil de
personas y familia de primera nominación de tartagal, a cargo de claudia yance,
ordenó a la red social facebook dar de baja un grupo donde se difundían
fotografías y datos personales de una menor en guarda. La misma orden fue dada
a un canal de televisión local.
En los autos “p.j.a. contra
p.j.i. por declaración judicial de abandono y consecuente estado de
adoptabilidad”, la madre -quien reclama la tenencia de la niña- exhibió datos y
fotografías de la menor por las redes sociales e hizo publicaciones sobre la
intimidad de su hija.
En este contexto, la jueza
consideró que se estaban “lesionando los derechos constitucionales reconocidos
en la carta magna”, por ello dispuso medidas tendientes a la protección de la
imagen de la niña y de su derecho a la intimidad.
“resulta indudable el
importante rol que ejercen los medios de comunicación audiovisual en la
construcción sólida de una sociedad. Y también resulta trascendente la difusión
y concientización sobre vulnerabilidad infantil y violencia de género”, sostuvo
la resolución.
Para la magistrada, “cuando la
afectación de los derechos personalísimos de una persona, en este caso
particular de una pequeña niña, deriva de la divulgación de imágenes por un
medio de prensa, la importancia del concepto de ‘daños’, el principio de
reparación integral y hasta el cese preventivo de la difusión, resulta
imprescindible delimitar el derecho de prensa”.
Sobre este aspecto, la jueza
recordó el artículo 708 del código civil y comercial, que “delinea uno de
los principios que rigen en los procesos de familia, cual es el principio de
reserva, comúnmente denominado de acceso limitado al expediente. Íntimamente
relacionado con el artículo 19 de la constitución nacional”.
Recordó también que la ley de
protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (26061)
consagra el “derecho a la intimidad en la familia, no pudiendo ser objeto de
injerencias arbitrarias, prohibiendo exponer, difundir o divulgar datos,
informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a
niños, niñas o adolescentes a través de cualquier medio de comunicación o
publicación, en contra de sus representantes legales cuando se lesionen su
dignidad”.
La jueza cuestionó, además, a
los medios de comunicación al considerar que “la prensa no debe convertirse en
una nueva instancia para revisar las actuaciones en materia de familia”, y
concluyó: "los periodistas deben medir el impacto que sus opiniones
provocan al público, sin tener el debido conocimiento de las actuaciones,
imprescindibles para emitir opinión”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76890