La Cámara
Comercial revocó la decisión de una jueza de solicitar a todas las asociaciones
de consumidores que informen si promovieron algún proceso colectivo que guarde
“sustancial semejanza” con un reclamo a una empresa de venta de productos por
televisión. El rol del Registro de Procesos Colectivos para estos casos.
La Sala C de
la Cámara Comercial hizo lugar a la apelación de la Asociación de consumidores
ACYMA y revocó la resolución de una jueza de Primera Instancia que ordenó
requerir “a la totalidad de las asociaciones de consumidores” que informen si
promovieron algún proceso colectivo “cuyas pretensiones guarden sustancial
semejanza” con el de la causa “ACYMA Asociación Civil c/ Compañía Argentina de
Marketing directo s/ Ordinario”, que versa sobre supuestos abusos con la venta
telefónica de productos.
Los jueces
Julia Villanueva y Eduardo Machin advirtieron que la Corte Suprema dictó la
12/2016, a “fin de reglamentar el modo de discernir la competencia, el trámite
y otros aspectos vinculados con los llamados procesos colectivos”. Y que la misma
vino a modificar lo establecido en la Acordada 30/0014, la primera que vino a
poner criterios a la hora de establecer qué Juzgado es competente para tramitar
estas acciones de clase. La Acordada 12/2016 fijó criterios a seguir para
determinar la “preferencia temporal” de las causas y concretar la “unificación”
de sus trámites en el tribunal que haya prevenido.
La Acordada
del Máximo Tribunal dispone que, previo a dar traslado de la demanda, el
magistrado ante el cual el juicio haya sido iniciado debe requerir al Registro
Público de Procesos Colectivos – perteneciente a la Corte-, que informe si
existe “algún otro proceso colectivo ya inscripto que guarde sustancial
semejanza con el que tiene a la vista”.
Pero la jueza
comercial hizo lo opuesto, requiriéndole a las propias asociaciones que
informes sobre si existen juicios del mismo tenor. Por ello, la Cámara le recordó
que el esquema fijado para este trámite “se circunscribe a poner el foco en la
información registral, de la que surgirá si existe o no un proceso colectivo
similar ya inscripto, asignando en función de ese solo dato competencia al
magistrado, que será considerado ‘juez que previno’”.
Por lo que
recién después de asignada tal competencia con carácter firme, el magistrado
debe proceder a dictar la resolución que inscriba el proceso en el registro.
Ante tal
interpretación, el Tribunal concluyó que no es posible descartar que las
acciones que las restantes asociaciones de consumidores pudieran iniciar no
deban ser también comunicadas y, en su caso, inscriptas en el mencionado
Registro. “Así se juzga toda vez que del reglamento no surge que alguno de los
sujetos mencionados hubiera sido dispensado de efectuar la aludida
comunicación”. Por lo que, en definitiva, el expediente debía volver al juzgado de trámite a efectos
de que “siga estrictamente el procedimiento de información previsto en tal
Acordada”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76918/comercial/hay-que-cumplir-a-rajatabla-con-el-registro-de-procesos-colectivos.html