La Cámara
Federal de Córdoba le ordenó al Estado Nacional que modifique el porcentaje del
haber de retiro por incapacidad de un
paracaidista del Ejército, reconociendo el 100% del haber mensual del grado
inmediato superior. Los parámetros que adoptó la Alzada.
L a Cámara
Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de Primera Instancia en
autos “V., J. O. c/ Estado Nacional s/ Civil y Comercial – Varios” que hizo lugar a la demanda otorgando al
actor un haber por incapacidad, aunque elevó el haber mensual, al implementar
como base el haber mensual del grado superior inmediato del agente.
V. había
demandado al Estado Nacional con el objeto de que el Ministerio de Defensa
considere a las afecciones que padece como producidas “en actos de servicio”,
encuadrando jurídicamente su retiro de esa forma, como así también que se le
abone desde su pase a retiro el grado inmediato superior.
El pedido fue
parcialmente concedido en el fallo de Primera Instancia, donde se concluyó que
la patología padecida por el actor guardaba relación con los actos del
servicio. Es que, según se comprobó en la causa, el accionante “realizaba
actividades relacionadas al paracaidismo” y participó en distintas competencias
“como miembro integrante del equipo de salto deportivo del Ejército, por lo
cual su entrenamiento era más riguroso e intenso, sumado a las múltiples
prácticas que debía cumplir para lograr un mejor rendimiento en dicha
actividad”.
Sin embargo,
la sentencia concedió una pensión equivalente al 45% del grado inmediato
superior, lo que fue recurrido por el actor. En la Alzada, los camaristas
Ignacio Vélez Funes, Eduardo Ávalos y Graciela Montes ratificaron el criterio
de grado pero elevaron del 45 al 100% el porcentaje.
A criterio de
la Alzada, el cálculo de haber se regía por una escala distinta a la ponderada
por el fallo de grado, donde se había computado el beneficio para el “retiro
voluntario” y no por “inutilización producida por actos de servicio”, como
solicitó el actor.
Sobre la base
de ese nuevo cálculo, aplicable a porcentajes de incapacidad superiores al 66%,
el resultado era un guarismo del 100%, es decir, superior al 45% reconocido por
el Inferior “en base a su grado de incapacidad del 30,63% (28% por las
afecciones de columna y 2,63% por la hipoacusia)”. Por lo que le correspondía
al actor “un haber de retiro calculado sobre el 100% del haber mensual del
grado inmediato superior”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76793/seguridad-social/un-reajuste-que-cayo-con-paracaidas.html