Un extranjero
privado de su libertad, que no cuenta con DNI, podrá cursar la carrera de
Sociología en la UBA gracias a una sentencia de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal, que obligó a la entidad a admitir al preso como alumno.
Se le exigía un “requisito de imposible cumplimiento” ya que "no hay forma
de que un extranjero privado de la libertad pueda gestionar un DNI".
Peter Harry
Costa Ludueña, quien se encuentra privado de su libertad, había aprobado
materias del CBC y buscaba ingresar a cursar el primer año de la carrera de
sociología en la Universidad de Buenos Aires por medio del programa UBA XXI.
Pero la Universidad no le permitió iniciar la carrera por un detalle: Costa
Ludueña carecía de DNI.
Por ese
pormenor se inició una batalla judicial que culminó días atrás, cuando la Cámara
en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón al estudiante y le
ordenó a la UBA a que le permita ingresar a la carrera. Pero no le fue fácil,
en Primera Instancia el planteo que introdujo en autos “Costa Ludueña, Peter
Harry c/ UBA s/ amparo ley 16.986” fue rechazado,
El actor había
solicitado que se declarara la inconstitucionalidad de una resolución del
Consejo Superior de la UBA que no le permitía empezar la cursada, lo que fue
rechazado en primer grado debido a que se entendió que no se daba una situación
“de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” para la procedencia del amparo.
No fue hasta
el dictamen favorable del fiscal en lo Civil, Comercial y Contencioso
Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta que el reclamo del accionante fue atendido.
Contrariamente a lo entendido por la jueza, Cuesta entendió que la negativa sí
fue arbitraria, criterio compartido por los camaristas Carlos Grecco, Rodolfo
Facio y Clara Do Pico.
Costa Ludueña
se había quejado en su apelación de que se le pedía “un requisito de imposible
cumplimiento" porque "no hay forma de que un extranjero privado de la
libertad pueda gestionar un DNI" y consideró “absurdo” el requisito del
DNI para acreditar la identidad, y asimismo que lo jueces la desconocieran “pese
a encontrarse privado de la libertad desde hace 13 años”.
Para el fiscal
Cuesta se trata de una “exigencia formal excesiva e injustificada” y que la
conducta de la demandada de negar la inscripción al amparista -que había
acreditado su identidad mediante su pasaporte, que aprobó el Ciclo Básico Común
(CBC) – “constituye un supuesto de arbitrariedad manifiesta".
El dictamen
recalcó que la finalidad de comprobar la identidad se tenía por satisfecha en
el caso “mediante la presentación del documento que las autoridades públicas
consideraron idóneo para tener por acreditada fehacientemente su identidad en
el marco del proceso penal realizado en su contra y de la ejecución de la
condena a prisión dispuesta, es decir, su pasaporte”.
Una
interpretación contraria – concluyó Cuesta- “frustraría el derecho
constitucional a la educación del amparista”
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76943/contencioso-administrativo/dejame-atravesar-la-facu-sin-documentos.html