Este jueves
entró en vigencia un paquete de reformas a la Ley de Contrato de Trabajo: una
ley que declara que no se pueden trabar embargos “de ningún tipo” sobre la
cuenta sueldo del trabajador y otra que exhorta a los empleadores a “evitar los
efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o
agotamiento prematuro”.
El Boletín
Oficial de la Nación de este jueves amaneció con cinco nuevas leyes que
introducen modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo. Se trata de las
Leyes 27.320, 27.321, 27.322, 27.323 y 27.325, que incorporan o modifican
párrafos de la norma que regula las relaciones laborales.
Entre las
novedades de resalto, se destaca la primera de las leyes, que agrega al
artículo 147, que regula la Cuota de embargabilidad, que a los fines de hacer
operativo el embargo de las remuneraciones del trabajador, aclara que la traba
de alguna medida de esa índole, ya sea preventiva o ejecutiva en el salario de
los trabajadores “se deberá instrumentar ante el empleador para que éste
efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar
embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo”.
El artículo
detalla el procedimiento para la traba del embargo, para el cual, dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas, el empleador “deberá poner en conocimiento del
trabajador la medida ordenada”, incluso con el deber de entregar “copia de la
resolución judicial que lo ordena”.
Otra de las
innovaciones es la modificación del artículo 54, que regula las formalidades
que deben tener registros, planillas u otros elementos de contralor, y señala
que las mismos “serán apreciadas judicialmente” según lo prescrito en
relaciona las formalidades de los libros
con los que debe contar toda empresa.
La Ley 27.322
modifica agrega precisiones a los controles personales que la normativa le
permite hacer al empleador, señalando que los mismos “deberán ser conocidos”
por el trabajador.
La Ley 27.323,
por su parte, modifica lo relativo al deber de seguridad que debe garantizar el
empleador y el respeto a las normas de seguridad e higiene del trabajo. La
nueva redacción de la norma indica que el empleador “debe hacer observar las
pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás
normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la
experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica
y la dignidad de los trabajadores”.
El artículo le
impone al empleador el deber de “evitar los efectos perniciosos de las tareas
penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como
también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos”, y además autoriza al
trabajador a rehusar la prestación de trabajo, “sin que ello le ocasiones
pérdida o disminución de la remuneración”.
La norma
aclara al respecto que ello ocurre cuando el mismo “le fuera exigido en transgresión
a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera
configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora,
o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el
empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha
autoridad establezca”.
La última de
las novedades legislativas abarca la cuestión del reingreso de un trabajador a
la empresa. El artículo 255 ahora admite una “deducción de las indemnizaciones
percibidas”, donde se reconoce la
antigüedad del trabajador pero “si hubiera mediado reingreso a las órdenes del
mismo empleador” se deducirá de las indemnizaciones “lo pagado en forma nominal
por la misma causal de cese anterior”.
Además de
ello, la nueva redacción del artículo precisa que en ningún caso la
indemnización resultante “podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al
trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con
prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76957/noticias/la-cuenta-sueldo-no-se-embarga-mas.html