El vendedor de
una editorial de libros jurídicos fue despedido por la causal de injurias
graves derivada de la “falta de atención de los casos pendientes de los
clientes asignados”, aunque la empresa no aclaró qué clientes, ni quien se los
había asignado. Por ello, la Justicia del Trabajo ordenó indemnizar al actor
por las “omisiones e imprecisiones de la notificación del despido”.
Los hechos que encuadren en las causales de
despido deben estar bien detallados, de lo contrario el trabajador despedido
corre con ventaja. Esto fue lo que ocurrió con el caso de un vendedor de una
editorial jurídica, despedido por errores en su gestión con clientes, al que la
empresa deberá indemnizar dado que la Justicia entendió que no estaban
comprobados los extremos para justificarf el distracto.
El conflicto
se dio en el marco del expediente “P., M. H. c/ E. S.A. s/ Despido”, donde el
actor reclamó una indemnización por despido injustificado. Su empleadora lo
despidió por la causal de injurias graves. Las mismas consistieron “en una
falta de gestión de los clientes de la Compañía que debían cancelar las
facturas emitidas, lo que ocasionó un serio perjuicio financiero a la misma”,
lo que a criterio de la empresa fue “consecuencia directa de la inacción del
actor”.
El telegrama
de despido también puso de resalto “demoras inexcusables y falta de atención de
los casos pendientes de los clientes asignados por la editorial”, una “falta de compromiso, dedicación y
eficiencia en la gestión de las renovaciones encomendadas con un comportamiento
y resultados inferiores al resto de sus compañeros”, lo que implicó que no
alcanzara los objetivos mínimos estipulados.
Sin embargo,
todo ello no alcanzó, ya que a la hora de decidir la cuestión, el juez de
Primera Instancia entendió que, de acuerdo en las razones esgrimidas en el
telegrama de despido, los extremos allí invocados no estaban debidamente
acreditados para que la demanda sea
declarada improcedente. Ese criterio fue luego ratificado por la Sala VII de la
cámara del Trabajo.
La Alzada,
integrada por los camaristas Estela Ferreiros y Néstro Rodriguez Brunengo,
explicó que las formalidades establecidas en el artículo 243 de la Ley de
Contrato de Trabajo “son de cumplimiento imprescindible cuando se invoca
extinción del contrato de trabajo con justa causa, porque la obligación de
notificar los motivos del despido y no poder modificarlos en juicio, responde a
la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma
adecuada su defensa”.
Los
magistrados reconocieron que la norma “impone al empleador la obligación de
comunicar por escrito y con expresión suficientemente clara los motivos en que
se funda la ruptura del vínculo laboral”.
Eso no estaba,
a entender de los magistrados, debidamente plasmado en el telegrama de despido.
Es que el empleador en su rescisorio hizo referencia dos clientes que se
encontraban morosos en el pago, pero
“sin indicar quienes eran dichos clientes a los efectos de la individualización
correcta por parte del trabajador. Mismo razonamiento en relación a la “falta
de atención de los casos pendientes de los clientes asignados por la
Editorial”. El despido se basó en los casos de 85 clientes “que no fueron
gestionados en tiempo oportuno”, pero “sin indicar de que clientes se trata, ni
quien fue la persona física de la editorial que le asignó la atención de dichos
usuarios al actor”.
Otro elemento:
la empleadora hizo referencia a que las faltas cometidas fueron objeto de reiteradas
conversaciones con su “superior” y su “jefatura”. Pero no se indicó “en qué
momento se produjeron las mismas, ni con quien o quienes las mantuvo”.
“Esas
omisiones e imprecisiones de la notificación del despido se proyectan
necesariamente sobre la prueba producida y su valoración, en tanto debe primar
el respeto por el principio de congruencia y la garantía de defensa en juicio
que son los fundamentos de la invariabilidad de la causal de despido”, refirió
la Cámara de Apelaciones. Hay que ser muy cuidadoso a la hora de despedir.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76827/laboral/las-injurias-graves-no-son-genericas.html