La Cámara Civil de Mendoza revocó un
fallo que hizo lugar a una excepción de falta de legitimación pasiva como de
previo y especial pronunciamiento, pese a que el Código Procesal local no prevé
esa solución. El Tribunal consideró que hubo una violación "del derecho de
defensa en juicio y del debido proceso legal" y apartó a la jueza de
Primera Instancia.
Una magistrada hizo lugar a una
excepción de falta de legitimación pasiva como de previo y especial
pronunciamiento, pese a que la solución no se encuentra amparada en el Código
Procesal Civil local. La Alzada de la jueza revocó el fallo y la apartó de la
causa.
El caso se dio en los autos "D´Amore
Héctor Fernando c/ Maya Jorge p/ D y P" en el que se discutía una acción
de daños y perjuicios surgida del incumplimiento de un contrato. La jueza de
Primera Instancia argumentó en su resolución que, habiendo estudiado la
documental acompañada, en especial del contrato de locación que fue objeto de
autos, surgía que los excepcionantes no fueron partes intervinientes del mismo,
por lo que, siendo manifiesta la falta de legitimación para ser demandados, la
sentenciante apeló al principio de economía procesal a fin de "evitar
el desarrollo total de un proceso que tramitará inútilmente" e hizo lugar
al planteo.
La Cuarta Cámara de Apelaciones en lo
Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, sin embargo, no coincidió con
esos fundamentos y revocó el fallo. Pero además, como entendió que la jueza
había prejuzgado en la resolución que hizo lugar a la excepción planteada, decidió
apartarla de la dirección del proceso y remitirlo a un juez subrogante.
Los camaristas Claudio Leiva, Claudio
Ferrer y Mirta Sar Sarm reiteraron que la excepción de falta de legitimación
sustancial pasiva "no se encuentra incluída en la enumeración legal
taxativa prevista en el art. 173 del C.P.C., por lo que, en principio, no
podría ser interpuesta como de previo y especial pronunciamiento".
En ese punto, admitieron que, "si
bien no se desconoce la jurisprudencia de la S.C.J.M. citada en la resolución
apelada, en virtud de la cual podría resolverse la falta de legitimación
sustancial pasiva como previa, en la etapa de admisión del proceso, fundado en
razones de economía procesal y de seguridad jurídica, se adelanta que en el
presente ello no resulta viable".
Para la Alzada ello era así en virtud de
que, según consta en la causa, la excepción no fue planteada como de previo y
especial pronunciamiento. Por ello, estimó que la solución correcta era la de
diferir el planteo hasta el momento del dictado de la sentencia.
" Se entiende que lo contrario
importaría una clara violación del derecho de defensa en juicio y del debido
proceso legal", aseguraron los magistrados.
Los firmantes del fallo, posteriormente,
precisaron que el art. 141 inc. IV del C.P.C. dispone que si la sentencia
"anulara procedimientos fundamentales para la defensa de los derechos,
enviará el expediente al subrogante del juez que intervino para que lo
sustancie, desde el acto anulado y lo falle de nuevo".
En ese punto recordaron que el ordenamiento
procesal local "consagra el reenvío, no al mismo juez, sino al subrogante
del juez que intervino para que lo sustancie", lo que encuentra su
fundamento "en que el juez que ha producido actos que adolecen de nulidad
o los ha tolerado, no ofrece suficientes garantías para el afectado o agraviado
por esos actos, a la par que habría prejuzgado".
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73140/civil/hoy-no-hagamos-la-excepcion.html