Un fallo de la corte suprema
determinó que no se puede exigir a las personas en situación de vulnerabilidad
una contracautela por el hecho de estar tramitando el beneficio de litigar sin
gastos. Por esa razón, el máximo tribunal dejó sin efecto la exigencia a un
discapacitado de prestar como caución personal la firma dos letrados de la
matrícula federal, a fin de que se le conceda la cobertura de un tratamiento.
La corte suprema, con votos de
los ministros elena highton de nolasco, juan carlos maqueda y horacio rosatti
dejó sin efecto la decisión de la cámara federal de córdoba en autos ”a., v.
M. C/
o.s.f.g.p.i.c. y d. S/
amparo ley 16.986” donde, para conceder una medida
cautelar, se exigió como contracautela la caución personal de dos letrados de
la matrícula federal.
La medida cautelar dispuesta
consistió en ordenar a la obra social la
cobertura de las prestaciones de rehabilitación y apoyo necesarias para su
proceso de formación laboral del accionante, que padece de retinosis
pigmentaria bilateral, lo cual provocó “una pérdida total e irreversible de la
visión”.
La cámara, para conceder la
medida, sostuvo que el artículo 200, inciso 2, del código procesal civil y
comercial de la nación prevé la exención de contracautela para quien actuare
con beneficio de litigar sin gastos, pero interpretó que no se encuentra
alcanzado por esa norma “quien tiene ese beneficio en trámite”. Por ello, fijó
una contracautela “hasta que se resolviera el incidente en cuestión”.
El amparista, que contaba con la
asistencia de una defensora oficial, introdujo un recurso extraordinario
argumentando que se trataba de la imposición “de un recaudo de imposible
cumplimiento para la actora, esto es, obtener la fianza de dos letrados de la
matrícula federal”, por lesionar “su derecho a acceder a la justicia”.
Los supremos, con remisión al
dictamen del procurador victor abramovich, consideraron que la interpretación
realizada por la cámara del alcance de la exención de la contracautela “limita
irrazonablemente el derecho a la tutela judicial efectiva de índole cautelar,
respecto de los derechos de una persona en situación de vulnerabilidad” y
concluyeron que se trató “de un rigorismo formal irrazonable que vulnera el
acceso igualitario a la protección judicial en materia cautelar”
El dictamen de abramovich admitió
que, a pesar de que aún no se haya resuelto el incidente por el que tramita su
solicitud del beneficio de litigar sin gastos, había que tener en consideración
“que el actor actúa con el patrocinio de la defensora oficial y manifiesta no
poder afrontar los gastos de este proceso judicial ni de la contracautela
correspondiente.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76966/corte/no-siempre-se-puede-exigir-la-contracautela.html