Gracias a un
fallo judicial, una obra social deberá otorgar una prótesis de revisión de
cadera a una jubilada, que padece de una discapacidad motora y que pasó por
operaciones “con varios episodios de luxación”. Para los jueces, la cobertura
“no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el
agravamiento de las condiciones de vida de la amparista”.
La Cámara
Civil y Comercial Federal hizo lugar a la apelación de una jubilada con
discapacidad motora por sus problemas de cadera, y revocó una resolución que le
había rechazado una medida autosatisfactiva para que se ordene a su obra social
la cobertura de una prótesis.
El fallo que
dictado en autos “D.M.D.C. c/ Staff Médico SA s/ Medida Autosatisfativa” y
cuenta con las firmas de los camaristas María Susana Najurieta, Francisco de
las Carreras y Ricardo Víctor Guarinoni, de la Sala I del Tribunal de Alzada.
Según se
desprende de la resolución, la amparista buscaba la cobertura de la “prótesis
de revisión de cadera con tallo de fijación distal restoration modular, cotilo
no cementado de revisión tripolar Stryker”, indicada con carácter exclusivo por
su médico tratante, especialista en Ortopedia y Traumatología de la prepaga,
que diagnosticó que la paciente, de 78 años de edad, presenta “un cuadro de
infección protésico de cadera”.
Se perseguía
con ello “evitar limitaciones en la movilidad y mayor deterioro aún de su
delicado estado de salud y sin que ello importe alterar lo prescripto por el
profesional médico, para la intervención quirúrgica de cadera en el lado
derecho”, que se le iba a practicar tres días después de la fecha del fallo.
Contrariamente
a lo entendido el Primera Instancia, donde se rechazó in limine la medida
solicitada por considerarse que no se verificaban en la especie “los extremos
que posibilitaban la vía intentada”, la Alzada consideró que se daban lo
requisitos, ya que estaba acreditada “la condición de discapacitada de la
señora M.D.C.D” como así también “la situación sanitaria que presenta” – la
mujer fue operada “en múltiples ocasiones de su cadera derecha con varios
episodios de luxación”-lo que implica “una discapacidad motora”.
Tras analizar
los alcances del Programa Médico Obligatorio, los integrantes de la Sala I
concluyeron que, considerando “los específicos términos de las prescripciones
del médico tratante” y teniendo en cuenta “que el juzgamiento de la pretensión
cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de
fondo”, el otorgamiento de la medida precautoria “no ocasiona un grave
perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las
condiciones de vida de la amparista”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76975/civil-y-comercial/las-caderas-no-mienten.html