La Cámara
Civil de Neuquén confirmó un fallo de grado que
hizo lugar a una demanda de filiación. Los jueces recordaron
que "el art. 579 del Código Civil y Comercial de la Nación determina
que la negativa a la aportación de material genético para la producción de la
prueba genética constituye indicio grave contrario a la posición del
renuente".
En los autos “T. R. E. C/ C. G. S/
Filiación”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de
Minería de Neuquén confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda de
filiación.
En la causa, el quejoso sostuvo que
“la presunción del artículo 4 de la ley 23.511 establece un indicio y no una
presunción legal tasada, señalando que la cita jurisprudencial mencionada en la
sentencia no resulta de aplicación al caso en análisis ya que en el precedente
se encontraba acreditada la relación de noviazgo y convivencia, lo que no
ocurre en autos”.
De esta forma, el hombre afirmó que
“existió una deficiente valoración de la prueba testimonial”, y señaló que “la
negativa a realizar la prueba no es suficiente como para fundar una sentencia
favorable al reclamante ya que se trata de una presunción y nadie puede ser
obligado a declarar contra sí mismo”.
En este contexto, los camaristas
explicaron que “la suerte del recurso será adversa, no es posible perder de
vista que este tipo de procesos, que hasta hace pocos años resultaban el
clásico ejemplo de la prueba difícil o diabólica, con una actividad probatoria
muy dificultosa, en los que en la mayoría de los casos era complicado alcanzar
certeza, en la actualidad y debido al avance de la ciencia, la prueba técnica
resulta determinante y el resto del material probatorio, francamente está en
camino de ser prácticamente innecesario”.
“A lo dicho concurren dos valores
que actualmente –al margen de la importancia que le atribuya cada uno- aparecen
fundamentales: la duración de los procesos, y la importancia del derecho a la
identidad. Luego, y con respecto a la valoración de su negativa a la extracción
de sangre debo decir que efectivamente el artículo 4º de la ley 23.511 impone
que la negativa a la realización de la prueba es un indicio en contra de lo
alegado por quien se niega”, añadió el fallo.
Asimismo, los jueces recordaron que “al
contestar la demanda el accionado señaló “respecto de la prueba biológica
ofrecida, esta parte se reserva el derecho de sometimiento o denegación de la
producción de la misma para el momento procesal pertinente (…)”. Así, los
magistrados afirmaron: “Nada dice acerca de su estado de salud, el cual, siendo
tan delicado como dan cuenta los certificados, no resulta verosímil que al
momento de contestar demanda no lo hubiera sabido”.
En cuanto a la circunstancia alegada
respecto a la situación de estrés que le provocaría comparecer tanto a la
absolución como a la extracción de sangre, los vocales consignaron que “tampoco
ello resulte atendible pues bajo esa circunstancia directamente debería
habérsele impedido a la actora promover la acción y notificar las distintas
instancias procesales, pues lo que el cardiólogo señala es que el actor debe
evitar situaciones que le generen estrés psicofísico y lo cierto es que
los procesos de estas características, en la mayoría de las ocasiones generan
estrés”.
“En el caso de la negativa a la
extracción de sangre consagrada como indicio, contra lo afirmado por quien se
niega, es posible señalar que del hecho conocido –negativa a la extracción- es
posible realizar la inferencia de presumir en contra de lo que manifestó el demandado
y en esa senda atribuir la paternidad reclamada, tal como lo decidiera la
instancia de grado, pues, no es posible perder de vista que ello se hizo
valorando la postura del demandado a contestar y el resto de la prueba”.
Respecto a la cita de jurisprudencia
en la que el demandado asentó sus afirmaciones, los sentenciantes subrayaron
que “se puede colegir que se trata de fallos que se han dictado hace ya algunos
años los cuales a la luz del desarrollo que han tenido este tipo de pruebas
para la determinación de la filiación, resulta difícil trasladar sin más esas
conclusiones; lo cierto es que en la actualidad se encuentran cada vez más
voces a favor de la misma tanto en la doctrina como en la jurisprudencia
nacional”.
Por último, los jueces recordaron
que “el art. 579 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que la
negativa a la aportación de material genético para la producción de la prueba
genética constituye indicio grave contrario a la posición del renuente, por lo
que el legislador ha persistido en las consecuencias a otorgar a la negativa a
la realización del estudio de A.D.N., agravando la calificación del indicio
(ahora es grave), justamente por los intereses no sólo individuales, sino
también sociales, que se encuentran comprometidos en el derecho a la identidad
de las personas”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73737/civil-y-comercial/la-prueba-de-adn-en-el-nuevo-codigo-civil.html