El TSJ de
Neuquén rechazó la impugnación interpuesta por un magistrado de paz, quien
reclamaba el pago del adicional por título de abogado. Los jueces argumentaron
que el título no es condición para el ejercicio del cargo, y que el
reconocimiento del mismo se encuentra subsumido en el rubro exclusivo de
compensación funcional.
En los autos
“T., H. C. S/ Reclamo Administrativo”, el Tribunal Superior de Justicia de
Neuquén rechazó la impugnación interpuesta por un juez de paz, quien solicitó
que se le abone el adicional por título de abogado, retroactivo a la entrada en
vigencia de la Ley provincial N°2659, que jerarquizó a los magistrados de paz
de acuerdo con un escalafón propio.
Dicha
normativa dispuso un reconocimiento remunerativo para los jueces de paz como
funcionarios, incluyendo una mejora salarial. Asimismo, en su artículo 8 se
reconoció a dichos miembros de la organización una “asignación especial
remunerativa y bonificable en concepto de compensación funcional por su
dedicación exclusiva”.
A su vez, el
artículo 12 modificó lo establecido por la Ley N° 1699, en el cual se
establece: “No percibirán el adicional por título reglamentario en este
artículo los cargos de los niveles de magistrados y funcionarios, profesionales
auxiliares de la Justicia, jueces de Paz y todos aquellos casos en que el
titulo sea condición para ejercer la función o empleo”.
Según el
dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica,”el legislador ha excluido del
pago del adicional por título a los jueces de paz, pero ha reconocido una
compensación funcional en razón de su dedicación exclusiva”. Y añadió: “La
circunstancia que para desempeñar sus tareas no resulte necesario poseer título
de abogado no configura una causal que permita desconocer la exclusión
efectuada”.
En este
contexto, el STJ de Neuquén explicó que la Ley N° 887 determina que “no se
requiere título profesional alguno para desempeñar el cargo lego de juez de
paz”, y agregó: “Ello permite comprender el por qué el cómputo opcional
previsto en el artículo 4 de la Ley 2501 para bonificar el ítem antigüedad no
se encuentra extendido a los jueces de paz (…)”.
Los jueces
también recordaron que en la normativa “se le reconocen a los jueces de paz el
pago de la bonificación por antigüedad en atención al tiempo de servicio
prestado en el Estado, al igual que a la mayoría del personal judicial que no
ostenta el título de abogado como condición para su cargo”.
En
coincidencia con el dictamen, los magistrados señalaron que “el legislador excluye
expresamente del pago del adicional por título a los jueces de Paz, lo que
impondría el rechazo in limine de la presentación efectuada por el quejoso”.
Para los
jueces, “las exclusiones legales previstas para no liquidar el título, que en
la generalidad de los casos responde a que el mismo no sea condición para
ejercer el cargo, también parten, inescindiblemente, de reconocen la condición
funcional jerarquizada de magistrados, funcionarios, y jueces de paz, quienes
se encuentran compensados por la privación del ejercicio de cualquier otro tipo
de actividad lucrativa e incluida la de carácter profesional particular, con un
adicional especial, particular y exclusivo a tales efectos”.
“En otras
palabras, los magistrados, funcionarios o jueces de paz no perciben el pago de
su título de abogado por cuanto se les compensa con un adicional especifico, en
condiciones de exclusividad, que no se le abona a la totalidad de la plantilla
del Poder Judicial”, indicó el fallo.
En
consecuencia, el tribunal concluyó que el título de abogado “no es condición
para el ejercicio del cargo de juez de paz -Ley N° 887-, lo que impide acceder
al beneficio opcional de computar la antigüedad a partir de la matriculación
-Ley N° 2501-; y que el reconocimiento del título previsto en la ley 1699 se encuentra subsumido en el
rubro exclusivo de compensación funcional establecido por artículo 11 de la Ley
N° 265”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76980/superior-tribunal-provincial/un-juez-sin-adicional-por-ser-abogado.html