Un banco
deberá indemnizar por daño moral a un cliente al que le extrajeron dinero de su
cuenta bancaria a través del cajero automático, sin autorización. Para la
Justicia de Mendoza, el hombre padeció de “sufrimiento anímico” por haber visto
frustrada “su confianza en el sistema bancario”.
La Cámara Civil de Mendoza confirmó una sentencia
que le impuso a un banco el deber de indemnizar a un cliente al que le
extrajeron cerca de $3.000 de su cuenta bancaria por cajero automático. Por
dilatar el trámite de la devolución del dinero, ahora la entidad financiera
deberá resarcir con $1.500 por daño material, $ 5.000 en concepto de daño moral
y $ 10.000 por daño punitivo.
En autos “C.,
R. A. c/ Banco Supervielle S.A. p/ D y P” el Tribunal, integrado por los
camaristas Darío Fernando Bermejo, Liliana Gaitan y Sebastián Ariel Marín,
convalidó el criterio de la jueza de primera instancia que consideró que el
banco no logró acreditar causas que lo exoneren de su responsabilidad. En ese
punto, la magistrada había puesto énfasis en que no se acompañaron al
expediente las grabaciones correspondientes a los cajeros automáticos.
El banco
demandado aseguró que la obligación de mantener las grabaciones es de 60 días
corridos, según lo dispuesto por las reglamentaciones del Banco Central, pero a
los jueces no les alcanzó esa versión. Principalmente, porque según se
desprende del caso el cliente realizó los reclamos en tiempo oportuno y fue el
banco quien demoró la resolución interna del caso. Por lo tanto la demora le
era imputable. “Se encuentran por demás acreditadas las irregularidades en el
resumen de los movimientos de la caja de ahorro del actor”, precisa el fallo.
Los miembros
de la Cámara de Apelaciones coincidieron en que al consumidor o usuario, en
estos casos, “le basta con probar el hecho generador y el daño, y al invertirse
la carga de la prueba, el proveedor de servicios financieros debe traer consigo
los elementos probatorios suficientes para demostrar sus argumentos y así
eximirse de responsabilidad”. Por ende pesaba sobre el banco el acreditar “que
el actor había realizado las extracciones controvertidas”
“Si el banco
se sirve de las facilidades que brinda el cajero automático al minimizar costos
laborales y la posibilidad de mantener la actividad durante veinticuatro horas,
es lógico que deba asumir el mayor riesgo que éste genera, y por ende ante
irregularidades que ocasionen daños, deba responder”, razonaron los
magistrados.
La Cámara tuvo
por probado que el actor se vio sometido “a un sinfín de infructuosos y
desoídos reclamos” y de allí la procedencia del rubro daño moral. “No se puede
negar el sufrimiento anímico del actor-usuario, que primero vio frustrada su
confianza en el sistema bancario ante la injustificada alteración de los fondos
de su caja de ahorros, y luego fue víctima de evidentes infortunios y pérdidas
de tiempo en sede administrativa, en la que ante la citación a audiencia,
compareció en siete oportunidades a la oficina de Defensa del Consumidor y ello porque, o bien el Banco demandado no
se presentaba o solicitaba una prórroga de la fecha de audiencia o, mediante
evasivas, dilataba aún más la cuestión”.
“Así entonces,
las consecuencias del incumplimiento de los deberes de seguridad e información
que le cabían al Banco demandado, y la conducta desaprensiva, desinteresada y
dilatoria de parte del mismo para con el Sr. Casatti, sólo evidencian que el demandado arrasó con la
dignidad de quien se ve como vulnerable en esta relación de consumo.
Efectivamente hubo daño moral o consecuencia no patrimonial, que corresponde
que sea resarcido”, concluyeron los jueces.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76987/comercial/un-hombre-que-perdio-la-fe-en-los-bancos.html