En una investigación contra un
hombre por espantar animales, la Justicia porteña declaró la nulidad de la
orden fiscal de extraer triple juego de fichas dactiloscópicas y de requerir
antecedentes penales. "Resulta violatorio del régimen legal
contravencional", destacó la resolución.
En los autos “C. M. A. s/art 56
CC Espantar o azuzar animales”, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de
Faltas N°14 de la Ciudad de Buenos Aires declaró la nulidad de la orden fiscal
de extraer triple juego de fichas dactiloscópicas a un hombre y de requerir si
registraba antecedentes penales por "resultar violatoria del régimen legal
contravencional".
El hombre enfrenta una denuncia
por la presunta conducta de espantar o azuzar animales, tipificada en el
artículo 56 Código Contravencional, dado que "su perra habría intentado
morder a un vecino del edificio donde habitan, ya que el animal habría estado
suelto y sin bozal".
Tras la denuncia, se presentó
voluntariamente a la Fiscalía, acatando la citación cursada a su domicilio para
que concurriera a prestar declaración en los términos del art. 41 de la ley
ritual contravencional, y al hacerlo llevó consigo su DNI.
La cuestión se planteó alrededor
del pedido de nulidad efectuado por la defensa al atacar la orden fiscal que
dispusiera el traslado del hombre a la Oficina de Identificaciones a efectos de
tomarle sus huellas dactilares, es decir de extraerle fichas dactiloscópicas, y
una vez cumplido este paso, se requiriera al Registro Nacional de Reincidencia
la certificación de sus posibles antecedentes penales.
De este modo, la jueza analizó si
es lícita y, por ende, legalmente admisible la práctica usual de los fiscales
de “fichar penalmente” a los contraventores, y solicitar sus antecedentes
penales y policiales.
En el caso, la magistrada explicó
que al concurrir con su DNI actualizado, al uso de las últimas reglamentaciones
y exigencias legales, “no se advierte cuál era la necesidad procesal de
ficharlo y mucho menos la de certificarle los antecedentes penales”. Y añadió:
“Existiendo DNI, de adverso, no se toman fichas ni siquiera a los muertos para
constatar que sean quienes su documento dice que son, pues éste es prueba
suficiente”.
“No se puede utilizar para ningún
fin contravencional un antecedente penal”, sostuvo y remató: “El artículo 157
CPPCABA no puede ser utilizado analógicamente en la materia contravencional
como práctica sistemática, especialmente vedada si el supuesto contraventor se
identificó adecuadamente a través del documento legal que prueba la filiación
de modo exclusivo y excluyente”.
En este sentido, la jueza se
cuestionó sobre las consecuencias posibles de extraerle fichas dactilares y
certificar los antecedentes penales a un contraventor. Al respecto, afirmó que
el hombre “no poseía antecedentes”, pero ahora “está registrado”, ya que tiene
un legajo prontuarial abierto que antes no tenía.
Aunque el fiscal adujo que la
información sobre sus antecedentes -que resultó negativa- no se usó, la
sentenciante entendió que hubo “un menoscabo al bien jurídico honor y al
legítimo derecho a gozar de la incolumnidad del honor y de la dignidad entendidos
ambos conceptos como el legítimo derecho a transitar la vida sin legajo
prontuarial”.
“Un interés jurídicamente
tutelable a no ser innecesariamente prontuariado a la vez que luce excesivo y
desproporcionado el que haber salido a pasear con el perro, sin bozal ni
correa, por muy reprochable que esta conducta nos parezca, tenga suficiente
idoneidad para determinar la apertura de un legajo ante el Registro Nacional de
Reincidencia. Es a todas luces un exceso en el ejercicio de las facultades
legales rayano, como dije, al abuso funcional”, concluyó.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76989/contencioso-administrativo/no-se-puede-fichar-por-fichar.html