Una sentencia
había ordenado a la ANSES a que restituyera una pensión por invalidez en 30
días pero el organismo previsional intentó no cumplirla resguardándose la Ley
de Presupuesto. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó su pedido:
“Estamos frente a un simple otorgamiento de un beneficio previsional”, le
reprochó.
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó
un planteo de ANSES, que se negaba a restituir un beneficio jubilatorio
ordenado mediante una medida cautelar, apelando a la letra artículo 22 de la
ley 24.463, que dispone que las sentencias condenatorias contra la
Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo
de ciento veinte días días hábiles.
El fallo dictado
en autos “Fernández, Raúl c/ ANSES s/ Otros (Rest. De Benef. - Medida Cautelar)
exhortó al organismo previsional a que en el término de treinta días otorgue el
beneficio de pensión a la actora, que le había sido dado de baja. Por esa
razón, la Sala I de la Cámara Federal entendió que para ese tipo de casos no
aplica la norma invocada, ya que se hace referencia a sentencias de reajuste de
haberes.
Los jueces
Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola recordaron
que, en relación a la ley de presupuesto “ésta fue ideada expresamente teniendo
en mira los desajustes que habrían provocado las llamadas sentencias de
reajuste”.
Consecuentemente,
como no se está “ante el supuesto de un beneficiario que pretende el reajuste
de sus haberes o de diferencias salariales suscitadas por supuestos cálculos
erróneos”, sino “frente a un simple otorgamiento de un beneficio previsional,
de los miles que el organismo debe reconocer anualmente en su operatoria
regular”, el argumento de ANSES era improcedente.
El fallo de la
Cámara Federal también hace referencia al “carácter alimentario del beneficio”,
de modo que declara “no aplicable al caso de autos las disposiciones contenidas
en el art. 22 de la ley 24.463 debiendo desestimarse los agravios de la demandada”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77000/seguridad-social/no-hay-excusas-de-presupuesto-para-no-pagar-jubilaciones.html