La Justicia rechazó el pedido de
una mujer que buscaba que su prepaga le garantice la cobertura del tratamiento
de inseminación artificial “en todos los intentos necesarios hasta lograr el
embarazo”, pero la Cámara Civil y Comercial Federal lo rechazó. “La obligación
de cobertura se hallaría agotada”, aseguraron los jueces, tras comprobar que se
le garantizaron cuatro intentos durante el año.
La Justicia Civil y Comercial
Federal rechazó que una mujer tenga un número indeterminado de tratamientos de
fertilización asistida, y le dio la razón a la obra social de la que la mujer
es afiliada, que durante el año le había cubierto cuatro tratamientos de
ovodonación, que no tuvieron resultado positivo.
M. C. había iniciado un amparo
con el fin de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización
asistida –FIV por técnica ICSI–, con ovodonación, incluyendo medicación, “en
todos los intentos necesarios hasta lograr el embarazo”, pero su pedido fue
rechazado en autos “C.M.R. c/ Accord Salud s/ sumarísimo de salud”.
Es que el juez de Primera
Instancia, al rechazar la medida cautelar, entendió que la obligación de
cobertura “se hallaría agotada”, toda vez que la demandada “ya habría brindado
cuatro tratamientos de alta complejidad”. Tal como se comprobó posteriormente
en la causa.
El argumento de la actora para
que le otorguen la medida fue que el artículo 8 del decreto 956/13, que
reglamenta la Ley de Fertilización Asistida, es ambiguo. El mismo señala que
una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas
de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres
tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta
complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos”.
En ese sentido, la actora señaló
que la empresa de medicina prepaga le había garantizado un cuatro tratamiento.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, sin embargo, no compartió ese
fundamento y confirmó el rechazo del amparo, por no tener acreditada la
verosimilitud del derecho.
“La interpretación que propone la
actora de que se trata de tres tratamientos anuales, que implica en la práctica
un alcance casi ilimitado, no resulta compatible con el texto del decreto, con
la naturaleza de la prestación y con la extensión reconocida anteriormente en
otras jurisdicciones –por ejemplo, las leyes 14.208 de la Provincia de Buenos
Aires y 9695 de la Provincia de Córdoba y sus respectivas normas
reglamentarias–“, sostuvieron los jueces Susana Najurieta y Francisco de las
Carreras.
Ricardo Guarinoni, en cambio,
opinó que debe interpretarse que en ambos casos, “es decir tanto sea para
tratamientos con técnica de baja complejidad como de alta, establece que el
período de aplicación es anual, pues en la redacción de dicha norma, el
legislador empleó claramente una técnica con la que evitar la redundancia; y
además, si hubiera querido introducir otra limitación lo hubiera hecho
expresamente”.
La mayoría, por el contrario,
sostuvo que “no constituye óbice a ello que se haya autorizado un cuarto tratamiento
por parte de la demandada, toda vez que los motivos a los que eventualmente
haya obedecido -en este estado liminar- son desconocidos y discrecionales de la
obra social”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76831/civil-y-comercial/no-hay-coberturas-infinitas.html