En una demanda de reivindicación
sobre un inmueble, la Justicia de Salta determinó que una escritura de venta
con graves inexactitudes e inconsistencias "no es un elemento suficiente
para justificar la legitimación para promover la acción".
En los autos “D. De M., M. DeL V.
vs. H., A. por Reivindicación”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en
lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y, en
consecuencia, rechazó una demanda de reivindicación sobre un inmueble.
En el caso, el actor invocó su
calidad de titular dominial de la parcela de una finca. No obstante, los jueces
consideraron que “debe probar la titularidad del derecho real en virtud del
cual persigue la restitución del bien del cual aduce haber sido desposeído”.
En efecto, los vocales explicaron
que “el actor debe aportar la causa en virtud de la cual funda el derecho que
invoca, y debe repararse en que el derecho de poseer que invoque debe existir y
ser tal no solamente al momento de interponer la demanda sino también, como se
dijo, en oportunidad de dictarse la sentencia que decida la cuestión petitoria
(…)”.
El hombre aportó un contrato de
compraventa, pero los jueces advirtieron una “grosera inconsistencia”, que se
presenta por el hecho de que “el vendedor dice transmitir una fracción del
inmueble de su propiedad pero de la descripción de límites y linderos surge que
la fracción que ambas partes describen para posterior adjudicación al comprador
se encuentra ubicada fuera de los límites del inmueble descripto como de su
propiedad”.
Para los magistrados, “resulta
llamativo que tan relevante incongruencia en escritura no haya sido advertida
por el escribano autorizante ni por las partes, no obstante el estudio
profundizado que le es exigido a aquél (…) y la buena fe del adquirente que
debe imperar sustentada en tales estudios”.
De tal modo, los vocales
concluyeron que se trata de un “error esencial” y, por ende, el reivindicante
“no cumplió su obligación primaria atingente a la presentación de la prueba de
su derecho sobre la cosa que pretende reivindicar, prueba que si bien se ha
reconocido que siempre es difícil de producir, resulta ineludible en función de
la acción intentada”.
“La escritura de venta presentada
no ha sido elemento suficiente para justificar la legitimación para promover la
acción de reivindicación, por contener graves inexactitudes que no fueron
saneadas del modo y forma establecidos por la ley; no siendo acorde a derecho
lo resuelto a este respecto, por lo que corresponde acoger los agravios
expuestos por la parte demandada”, indicó el fallo.
En esta línea, el tribunal
también rechazó una acción de reconvención por usucapión larga, dado que no ha
transcurrido el plazo de prescripción veinteañal. En la causa, el demandado
ingresó por un contrato de comodato en 1997 por el plazo de cinco años, y hasta
junio de 2006 fue tenedor precario del bien.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76857/civil-y-comercial/la-reivindicacion-no-es-tan-facil.html