A pagar el espacio utilizado
El stj de chubut no hizo lugar a
la demanda de una empresa proveedora de televisión por cable que pretendía
anular una orden municipal que establece una tarifa por la ocupación de los
espacios del dominio público.
En los autos “s., s.a. s/ acción
declarativa de inconstitucionalidad- ordenanza municipal n° 7.491/14 - rawson”,
una empresa interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la
ordenanza municipal de la ciudad de rawson n° 7491/14, que establece una tarifa
para la ocupación o utilización de los espacios del dominio público para las
empresas proveedoras de circuitos cerrados de televisión por cable.
La defensa consideró que la
disposición contraviene lo legislado por los arts. 14, 16, 17, 31, 75 inc. 30
de la constitución nacional, como también los concordantes de la ley
fundamental de la provincia. Solicitó que se anule la referida ordenanza, con
costas al municipio de rawson.
Ante ello, los integrantes del
tribunal expresaron que para declarar la inconstitucionalidad de una norma
municipal se requiere "atisbo de buen derecho, peligro en la demora y
contracautela. Debe darse, asimismo, que resulte irreparable el perjuicio o el
daño infligido por la situación de hecho o de derecho que se pretende
innovar".
En este caso, no coincide
exactamente con el objeto del juicio sino que además no se denuncia la
existencia de un daño ya producido o de inminente acaecimiento, sino que esa
situación se lo vislumbra en un plano conjetural y futuro, explicaron los
jueces.por lo tanto, resulta insuficiente.
Los magistrados resaltaron que
"no hay, siquiera, alguna determinación de oficio del tributo o intimación
para su pago que pudiera amenazar de manera inminente el patrimonio de la
actora, caso en el que el perjuicio invocado se subsumiría en las mismas
opciones argumentativas que aquí expone. Mucho menos se advierte la existencia
de daños graves e irreparables que con el dictado de la cautelar solicitada se
pretendan precaver".
En ese sentido, explicaron que
para dictar medidas precautorias cuando se demanda la inconstitucionalidad de
normas, debe seguirse un criterio de interpretación sumamente restrictivo que
no se demuestra en este caso.
Por todo lo expuesto, los jueces
resolvieron no hacer lugar a la medida cautelar solicitada en autos.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76854/superior-tribunal-provincial/a-pagar-el-espacio-utilizado.html