La Cámara Comercial admitió la
procedencia de la intervención de una sociedad comercial ante una situación de
“acefalía virtual”, ya que se encontraba sin directores ni síndicos “en
condiciones de ejercer sus cargos”, por fin del mandato y suspensión de su
entrada en funciones. Los casos en que procede la designación de un interventor
judicial.
Un escenario de “acefalía virtual” en el que los
integrantes del directorio y síndicos de una sociedad anónima cesaron en sus
mandatos y los nuevos se encuentran “implícitamente suspendidos” porque la
asamblea que los designó fue también suspendida, provocó que la Justicia
determinara la intervención judicial de la S.A.
La decisión emanó de la Sala C de
la Cámara Comercial, que revocó el rechazo de la intervención formulado por los
integrantes la sociedad en autos “Tasselli, Mariano y Otros c/ Tasinver S.A. y
Otros s/ Incidente art. 250”. El fallo fue suscripto por los camaristas Julia
Villanueva, Eduardo Machin y Juan Garibotto.
Los problemas en la sociedad
generaron una multitud de juicios entre distintas partes, que incluyó la suspensión de las decisiones adoptadas en la
asamblea de la sociedad demandada, en la que se habían designado a los nuevos
miembros del directorio y los síndicos. La Cámara, incluso, había destinado
anteriormente un pedido de intervención sobre la base de que no había prueba
suficiente.
El juez de primera instancia
adoptó ese temperamento al considerar que esas decisiones “habían sido
adoptadas mediante el cómputo de votos que no hubieran debido ser
considerados”, porque provenían de acciones cuya titularidad no podía “ser
ejercida por quienes las habían invocado”.
En ese contexto, los tres
magistrados coincidieron en que de la suspensión de la asamblea “se deriva,
como consecuencia lógica, que la aludida suspensión de esas decisiones dejó
también en suspenso la designación de los directores y síndicos elegidos”. Ese
escenario fue entendido como una situación de anarquía.
Si bien los magistrados
reconocieron que la Ley de Sociedades prevé que los directores “deben
permanecer en sus cargos hasta tanto sean efectivamente reemplazados”, estimaron
que la norma “es inaplicable al caso si se atiende a que los directores que
conservarían su título y su obligación para permanecer en los referidos
términos, hace ya largo tiempo que cesaron”. Por lo que esa “permanencia”,
según los jueces, “ha devenido en una imposibilidad de hecho”.
El meollo de la cuestión fue que,
al haber sido suspendidas judicialmente las asambleas, se dejó a la sociedad
“implícitamente”, sin directores ni síndicos “en condiciones de ejercer sus
cargos”.
“Si bien en una anterior
oportunidad, esta Sala desestimó la viabilidad de intervenir el ente, lo hizo
sobre la base de argumentos diferentes a los que ahora han sido expresados”,
reconoció el Tribunal, que admitió los dichos de los apelantes en relación a la
“situación de acefalía virtual que se encontraría padeciendo el ente”.
“Nótese que, como se dijo, los
administradores anteriores cesaron hace largo tiempo en sus cargos, y los
nuevos se encuentran implícitamente suspendidos en sus funciones a causa de la
decisión –acerca de la cual esta Sala no se pronuncia- de suspender nuevamente
las decisiones asamblearias impugnadas”, señala la decisión de la Cámara.
Por lo tanto, los camaristas
concluyeron que ese escenario “exige proveer a la sociedad de un interventor
judicial que sustituya a los que se encuentran suspendidos y cumpla con la
tarea de regularizar el funcionamiento societario convocando de inmediato a una
asamblea en la que participen quienes tengan título suficiente para hacerlo,
según decisión que se delegará en el funcionario”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77034/comercial/anarquia-en-la-sociedad.html