La Corte de Salta ordenó a una
obra social cubrir tres tratamientos de fertilización de alta complejidad con
intervalos de tres meses como mínimo entre cada uno de ellos. Los jueces
destacaron que "no corresponde considerar la versión de que las partes
acordaron un límite distinto", dado que existe una expresa previsión
legal.
En los autos “M., E.J.; M., A.H.
D. Vs. Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) – Amparo – Recurso de
Apelación”, la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación
y, en consecuencia, ordenó al Instituto Provincial de Salud de la provincia
cubrir tres tratamientos de fertilización de alta complejidad con intervalos de
tres meses como mínimo entre cada uno de ellos.
El conflicto se centró en el
número de tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad que debe
cubrir la obra social. En efecto, la actora sostuvo que la prestadora está
obligada a brindar los tratamientos que sean necesarios hasta lograr el embarazo,
mientras que la demandada afirmó que según la norma su obligación se agota con
la cobertura de tres intentos en total.
Al respecto, el tribunal explicó
que “el reconocimiento del derecho a la salud parte de concebir al hombre y a
la mujer como unidad biológica, psicológica y cultural, en relación con su
medio social y esto implica proteger y garantizar el equilibrio físico,
psíquico y emocional de las personas”.
Los jueces señalaron que la salud
reproductiva tiene una posición de privilegio en el ámbito del derecho a la
salud, al haber sido considerada como “un estado general de bienestar físico,
mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos
los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos”.
El artículo 8 del Decreto Nº
956/13, que reglamenta la Ley 26862 establece que “toda persona podrá acceder a
un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción
médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos con técnicas
de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de
ellos”.
Tras analizar la normativa, los
magistrados indicaron que ante la existencia de una norma que fija en un máximo
de tres la cantidad de tratamientos de alta complejidad, “no corresponde
considerar la versión de que las partes acordaron un límite distinto, como el
hecho de alcanzar el embarazo, ya que se trata de normas de orden público que
no pueden ser dejadas de lado por la voluntad de las partes”.
En consecuencia, los jueces
establecieron que “si se requiriese nuevos tratamientos, quedarán sujetos al
informe que brinden los médicos de la actora sobre la necesidad de efectuarlos
y la posibilidad de un resultado favorable que los justifique, sin perjuicio de
las facultades de control, auditoría o dirección que le corresponde a la obra
social”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77059/superior-tribunal-provincial/tratamientos-de-fertilizacion-un-derecho.html