Un juez de Córdoba sostuvo en un fallo que la falta de planificación para
reducir los accidentes de tránsito “configura una situación de violación
estructural de derechos humanos”. El magistrado exhortó a Vialidad Nacional a
que “afecte los recursos necesarios” para reducir accidentes en las rutas. “El
costo social es colosal, sin embargo pasa prácticamente inadvertido”, aseguró.
Podría haber sido una sentencia en
otro de los tantos juicios por daños y perjuicios originados por un accidente
de tránsito mortal. Pero no, un juez de Rio Cuarto fue más allá y quiso que su
decisión intente, por lo menos, que en el futuro no deba dictar sentencia en
casos de muertes evitables.
Rolando
Guadagna, juez en lo Civil, Comercial y de Familia de 3.º Nominación de Río
Cuarto, fue el autor del fallo que además de condenar a una empresa de
camiones y su aseguradora, por un accidente que en 2010 le costó la vida a un
hombre, a pagar $1,5 millones y diferir la decisión sobre el conductor del
camión embistente a lo que resulte del juicio penal, exhortó a la Agencia
Nacional de Seguridad Vial a que afecte “los recursos materiales y técnicos
hasta el máximo disponible” para evitar que sigan ocurriendo estos casos.
Según
se comprobó en el expediente “C. c/Transportes Carlitos”, el camión en el que
iba el codemandado “invadió el carril de circulación del automóvil en forma
brusca e intempestiva”, embistiendo al vehículo que iba manejando la víctima y
un acompañante en su costado izquierdo, provocando la muerte del conducto y
heridas a su acompañante.
Tras
evaluar las responsabilidades de los codemandados, el magistrado comenzó a
analizar la realidad imperante en materia de accidentes en rutas. En un
apartado en el que hace referencia a la “función preventiva de la
responsabilidad civil” brinda estadísticas de los siniestros advirtiendo “en su
real magnitud las dimensiones de esta tragedia en gran medida evitable”.
El
fallo destaca que según Seguridad Vial de la ONU los muertos en Argentina
en 5 años del Decenio superaron los 7.000 por año y que “esa luctuosa marca por
encima de los 7.000 muertos anuales se viene manteniendo desde el año
1992”. Haciendo números, en los últimos 24 años 182.522 personas
perdieron la vida por accidentes de tránsito. En números comparativos, más
personas que la Ciudad de Rio Cuarto (150.000 según el último censo).
“El
costo social (medido en vidas humanas, en potencialidades vitales perdidas, en
tratamientos médicos asistenciales, en destrucción de bienes materiales, etc.)
es colosal, sin embargo pasa prácticamente desapercibido”, destaca el fallo del
juez Guadgna. Según el magistrado, las más de 5.000 muertes anuales “que se
prolongan en el tiempo por indiferencia o inoperancia” configuran “una masacre
por goteo y una verdadera catástrofe humanitaria”.
La
sentencia cuestiona que no existen “ni una política de estado ni un plan
estratégico efectivo, articulado entre Nación, provincias y municipios, para
hacer frente a esta calamidad”, y que incluya, entre otros puntos, “objetivos
concretos y metas verificables dentro de un plan de acción efectivo, que
contemple plazos, recursos, responsables, etc.”.
Esa
circunstancia llevó al titular del Juzgado Civil de Rio Cuarto a diagnosticar
que “por acción o por omisión”, el Estado “contribuye a la configuración de un
marco estructural en el que se producen muertes y daños personales y materiales
evitables, al permitir, sino crear, las condiciones dentro de las cuales
ocurren los ‘accidentes’ que causan los referidos perjuicios”.
Para
el juez se está en presencia de una “situación estructural de violación de
derechos” cuya solución “involucra a todos los poderes del estado (ejecutivos,
legislativos y judiciales)” de todos los ámbitos y a la sociedad entera.
Siguiendo
esa línea interpretativa, y siendo que el accidente que dio motivo al juicio
ocurrió en una ruta nacional, el magistrado consideró adecuado emitir “un
mandato preventivo” y advertirle a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con
conocimiento del Ministerio de Transporte y del Defensor del Pueblo de la
Nación, que la ausencia “de una planificación integral y efectiva que reduzca
sustancialmente el elevado número de muertes” y daños a las personas con motivo
de los siniestros viales “configura una situación de violación estructural de
derechos humanos”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77311/civil/los-derechos-humanos-de-las-victimas-viales.html