La Cámara
Comercial rechazó sancionar a un abogado por haber consignado en un oficio de inhibición de una licencia de taxi una
medida más amplia que la que había dispuesto el Juzgado. El letrado había
agregado que se tenía que prohibir “renovar el material afectado” a la misma.
Para los jueces, esa conducta no encuadraba en los supuestos de temeridad o
malicia.
En el marco de un proceso ejecutivo, una ejecutada
denunció que el abogado de la actora “se pasó de vivo” a la hora de presentar
un oficio, en el que se había decretado una inhibición sobre una licencia de
taxi y en el que se agregó que se debía anotar al mismo tiempo que la demandada
estaba imposibilitada de renovar “el material afectado a la misma, todo ello
siempre que la licencia referida se
encuentre a nombre de la accionada’ ̈(sic)”.
La ejecutada en
autos “Supertaxi S.R.L. c/ Miranda, Jimena Giselle s/ Ejecutivo” hizo un
pedido de indemnización de daños y
perjuicios directos, daño punitivo y sanción de multa a su contraria y a su
letrado, “por haber consignado en un oficio una medida más amplia que la que
había sido oportunamente decretada”, pero la Justicia se la rechazó.
En Primera
Instancia se reconoció que el letrado “se extralimitó al incluir las frases que
no surgían del proveído” pero se entendió que no fue temeraria ni maliciosa,
por el contrario, se consignó que el letrado “defendió su postura y más allá de
las frases incluídas la verdad es que no desnaturalizó la medida en cuestión”.
Apelada la
sentencia, la Sala D de la Cámara Comercial ratificó ese criterio, en un fallo
suscripto por los jueces Pablo Heredia, Juan Garibotto y Gerardo Vassallo. Los
magistrados rechazaron de plano el pedido de indemnización, por exceder los
límites dispuestos en los procesos ejecutivos. “Su reclamo excede largamente el
marco de conocimiento del presente proceso”, detallaron.
En cuanto al
pedido de multa, la Sala analizó la conducta para ver si existió un caso de
temeridad y malicia. Al resolver el pedido, la Cámara recordó que la temeridad
“se configura cuando la parte deduce pretensiones o plantea defensas cuya
injusticia o falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con una mínima
pauta de razonabilidad”, y que la malicia “se manifiesta mediante la
formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal
desenvolvimiento del proceso o a retardar su decisión”.
Con esos
parámetros, para los integrantes de la Sala D no se apreciaba que la actitud
impugnada pueda encuadrarse “en alguno de los supuestos referidos”, dado que la
actora “no efectuó ningún cuestionamiento cuya improcedencia no pudiera ignorar
ni tampoco que tuviera por finalidad retardar la definición del pleito”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77327/comercial/el-abogado-no-se-paso-de-la-raya.html