En los autos “Monzón Matías A. c/ Dominino
Marcos D. y otro s/ laboral”, los integrantes de la Cámara de Apelación en lo
Civil, Comercial y Laboral de Rafaela determinaron que una notificación por
carta documento era válida, aun cuando el domicilio del empleador adonde estaba
dirigida estaba cerrado, tal como informaron desde el correo. Desde allí
también señalaron que se dejó una nota de visita.
En la instancia anterior, el
magistrado había desestimado la indemnización solicitada por el accionante, al
afirmar que la notificación no había sido debidamente realizada. Los jueces
afirmaron que la dificultad material para la entrega no puede ser imputada al
remitente.
En su voto, el juez Lorenzo Macagno
señaló que “en estos autos quedó acreditado con el informe del Correo Oficial
de la República Argentina que dicha comunicación consta impuesta el día
15/04/09, sacada a distribución sin poder concretar su entrega se deja aviso de
visita”.
El magistrado afirmó que “la
mencionada carta queda en salón de ventas en espera de ser retirada por el
interesado. Vencido el plazo de espera, se devuelve al remitente, entregada el
día 28 de abril a las 8,22 hs. En firma se lee Monzón", y adjunta copia
certificada de ella "siendo la misma fiel en todas sus partes del original
en nuestro poder”.
El camarista consignó que “al
respecto, acertada jurisprudencia tiene dicho que la dificultad material para
concretar la entrega de la carta documento girada por el empleado a su
empleador, la cual no fue entregada dejando constancia el correo de la
existencia de "domicilio cerrado con aviso", solo resulta imputable
al destinatario ya que en tal caso, la no recepción, resulta de un hecho atribuible
a la negligencia de éste y cabe tener por cumplida la notificación”.
El vocal aseveró, en esta misma
línea de ideas, que “desde que la intimación fue dirigida al domicilio donde el
actor prestaba su labor, calle Pellegrini 45, cabe tener por notificada la
intimación formulada por el trabajador mediante el telegrama del 15/04/09 (fs.
59)”.
El miembro de la Sala consignó que
“atendiendo a las demás circunstancias probadas en estos autos, cabe concluir
que existieron razones suficientemente justificadas para su despido indirecto,
por lo que corresponde revocar la sentencia de primera instancia en cuanto
rechazó sus pretensiones en este aspecto y condenar al demandado al pago de las
indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. y 1 y 2 de la ley
25.323, más sus intereses según la sentencia de primera instancia puesto que no
fueron motivo de agravios”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73734/civil/si-no-estas-vale-igual.html