La Corte Suprema bonaerense condenó a dos abogados por mala
praxis profesional por no presentar de manera adecuada una demanda a favor de
un trabajador que sufrió un accidente que derivó en la amputación de sus dos
piernas y un brazo.
Un trabajador
presentó una demanda contra sus abogados intervinientes por mala praxis, en una
causa donde denunció a una empresa por el accidente de trabajo que sufrió que
derivó en la amputación de sus dos piernas y el brazo izquierdo.
La demanda presentada por los letrados del demandante fue
rechazada por no haberse planteado oportunamente la inconstitucionalidad del
artículo 39 de la ley de Riesgos del Trabajo, 24.557, que eximía al empleador
de toda responsabilidad civil frente a los trabajadores. De allí surgió que
"la actividad profesional desplegada por los demandados se encuentra
signada por una clava y evidente mala praxis profesional".
Por ello, la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en
lo Civil y Comercial de La Plata condenó a los abogados a abonar la suma de $
240.000. Contra el pronunciamiento, interpusieron un recurso de extraordinario
de inaplicabilidad de ley por el cual denuncian la violación del art. 384 del
Código Procesal Civil y Comercial, configuración del vicio de absurdo y vulneración
de
doctrina legal.
Ante ello, los integrantes del Máximo Tribunal Provincial
sostuvieron que la tarea profesional "está signada por la consagración a
los intereses del cliente, poniendo en su defensa todo su celo, su saber y su
habilidad, en compatibilidad con el interés comunitario comprometido en la
rápida y eficaz realización de la justicia".
"Cuando se pretenden impugnar las conclusiones de un
pronunciamiento sobre las cuestiones fácticas de la litis, no basta con
presentar la propia versión sobre el mérito de las mismas, sino que es
necesario realizar un juicio crítico de los razonamientos desarrollados por el
sentenciante y demostrar cabalmente que padecen de un error grave, trascendente
y fundamental", resaltaron los jueces.
En ese sentido, a los abogados "no le alcanza con
argumentar que el hecho, la valoración de la prueba, la interpretación de los
hechos probados, la relación dialéctica entre los hechos y las normas pudo
ocurrir o hacerse de otra forma", explicaron los magistrados.
Por todo lo expuesto, los ministros resolvieron rechazar el
recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmar la sentencia de la
anterior instancia.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77400/superior-tribunal-provincial/dos-abogados-de-terror.html