La Corte Suprema se plantó ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos: dijo que el Tribunal Internacional no tiene potestad para revocar los
fallos del Máximo Tribunal argentino. Fue en el marco de la causa en la que se
condenó al Estado nacional a dejar sin efecto una condena civil a editorial
Perfil. ¿Nace un nuevo paradigma en materia de tratados?
La Corte Suprema
sacó la primera “bomba” del año en materia de fallos y eligió un caso insignia
para decirle a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que si bien sus
sentencias son obligatorias, ello no quiere decir que pueda revocar fallos del
Máximo Tribunal Nacional. Se trató del caso “Fontevecchia y D' Amico vs.
Argentina” uno de los más importantes en materia de libertad de expresión.
Un poco de historia
La causa nació a fines de los
’90 y se llamó “Menem”. Se trató de una demanda por daños y perjuicios iniciada
por el ex presidente Carlos Saúl Menem contra Editorial Perfil y sus directivos
Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico. El motivo fue la divulgación de la
información de un hijo no reconocido del ex mandatario. La Justicia Civil
entendió que la publicación de notas sobre ese tema vulneraban derechos
personalísimos de Menem y condenó a los demandados a resarcir al actor por los
daños ocasionados.
En el año 2001 la Corte
Suprema ratificó ese criterio y dejó firme la condena. Los demandados, junto
con el entonces representante de la Asociación de Periodistas, Horacio
Verbitsky, acudieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a denunciar
una afrenta a la libertad de prensa y solicitaron que el Tribunal Internacional
declare la responsabilidad Internacional del Estado Argentino.
Diez años después se dictó lo
que entonces pasó a llamarse caso “Fontevecchia”. Tal como lo solicitaron los
periodistas, la CIDH declaró que el Estado argentino había violado el derecho a
la libertad de expresión de los peticionantes y dispuso además tres medidas que
Argentina debía cumplir. La primera era “dejar sin efecto” la condena civil a
los periodistas. La segunda era un mandato a la Corte Suprema de Justicia para
que elaborara un resumen del caso y lo publicara en el Boletín Oficial y un
diario de gran circulación. La tercera fue el reintegro del dinero que tuvieron
que pagar los periodistas en concepto de indemnización.
Los dos últimos puntos fueron
debidamente cumplidos, pero el meollo de la cuestión radicó en el primero. La
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, mediante un oficio que fue girado
por Cancillería, le pidió a la Corte que cumpla “en lo que corresponda y
de conformidad con su competencia, la sentencia dictada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”. Este pedido fue el que luego le dio rueda
al fallo que la Corte publicó este martes.
Revocar o no revocar
Los supremos Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz marcaron la cancha:
la CIDH puede criticar nuestros fallos pero de eso a poder revocarlos hay un
largo trecho, razonaron, palabras más palabras menos. Horacio Rosatti elaboró
su propio voto, en consonancia con la opinión mayoritaria. Juan Carlos Maqueda,
pro su parte, fue el único que quedó en disidencia.
“Se encuentra fuera de
discusión que las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos
contenciosos contra el Estado argentino son, en principio, de cumplimiento
obligatorio para este (art. 68.1, CADH) (…) adelantó la mayoría, que a la par
aclaró: “dicha obligatoriedad, sin embargo, alcanza únicamente a las sentencias
dictadas por el tribunal internacional dentro del marco de sus potestades remediales”.
Para la Corte “con ese alcance
que el Estado argentino se ha obligado internacionalmente a acatar las
decisiones de la Corte Interamericana”. En ese entendimiento, la orden de la
CIDH de resarcir a los peticionantes excedió el marco de atribuciones que le
confiere el ordenamiento jurídico.
El voto mayoritario recalca
que el sistema interamericano de protección de derechos humanos es
“subsidiario”, esto es, que la Corte Interamericana no constituye entonces una
"cuarta instancia" que “revisa o anula decisiones jurisdiccionales
estatales”.
Por ende, dejar sin efecto la
sentencia en la causa “Menem”- que para la Corte Suprema equivale a “revocar”
el fallo- significa otorgarle a la CIDH el carácter de cuarta instancia que
puede revisar las sentencias del Máximo Tribunal argentino “en clara violación
de los principios estructurantes del sistema interamericano y en exceso de las
obligaciones convencionalmente asumidas por el Estado argentino al ingresar a
dicho sistema”.
Rosatti retoma la discusión
sobre la primacía de los tratados
El caso volvió a poner sobre
el tapete la viaj discusión acerca de la supremacía constitucional o la de los
tratados internacionales, o su reversión post reforma de 1994 donde se
establece que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución, que incorpora los
tratados internacionales con “jerarquía constitucional” pero “sin que tal
incorporación suponga derogar artículo alguno de la primera parte de la
Constitución Nacional”. Rosatti hace referencia al artículo 27. Que dice, en
síntesis que los tratados deben guardar conformidad con la CN.
“A partir de esta cláusula no
es posible hacer prevalecer automáticamente, sin escrutinio alguno, el derecho
internacional -sea de fuente normativa o jurisprudencial- sobre el ordenamiento
constitucional”, precisa Rosatti, con ello, ya adelanta su veredicto: si los
tratados están, como máximo, a la par de la Constitución, no puede un Tribunal
creado por esos mismos tratados venir a darle vuelta los fallos al Poder
Judicial.
En ese entendimiento, Rosatti,
en el marco de un "diálogo jurisprudencial" que procure mantener “la
convergencia decisional entre los órganos con competencias para dirimir
conflictos en los ámbitos nacional e internacional” concluye que la parte
dispositiva que ordena resarcir a Fontevecchia y D’amico no puede ser cumplida
porque se estaría violando los dos artículos constitucionales invocados.
Maqueda: hay que cumplir el
fallo
La posición del supremo que
votó en disidencia se inclina por la tesis “internacionalista” o “dualista”,
que le da preminencia al Derecho Internacional.
Para Maqueda, la decisión
adoptada por la Corte Interamericana “responde a un principio básico del
derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, según el cual los
Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena
fe (pacta sunt servanda”.
Por lo tanto, conforme lo lo
dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969,
los Estados “no pueden, por razones de orden interno, dejar de cumplir las
obligaciones ya asumidas, so pena de verse comprometida la referida
responsabilidad (art. 27 de la citada convención)”. Maqueda propuso entonces
hacer lugar al pedido de la Secretaria de Derechos Humanos y rechazar la
demanda deducida contra Fontevecchia y D’amico. Un revival de las clásicas
discusiones universitarias.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77422/corte/a-esta-corte-nadie-le-revoca-las-sentencias.html