Un letrado que acudió con un cliente a una audiencia ante el
SECLO pero luego no inició la demanda fue sancionado con una multa. El
profesional dijo que renunció a su patrocinio, pero la Justicia, que ratificó
la multa, consideró que debe constar que la renuncia haya existido “y no el
abandono puro y simple de su obligación respecto de su defendido”.
Si un abogado deja un caso, debe notificarlo
fehacientemente, de lo contrario, se considera como un abandono de su trabajo
que puede ser pasible de sanción. Esto fue lo que le ocurrió a un letrado que
acudió con un cliente a una audiencia ante el Servicio de Conciliación Laboral
Obligatorio (SECLO) pero que luego no inició la demanda por despido
correspondiente.
Tal circunstancia, a criterio del Tribunal de Disciplina del
Colegio Público de Abogados (CPACF) significó “un agravio en los derechos a la
obtención de una sentencia” por parte del cliente del matriculado, lo que
conllevó a la aplicación de una sanción de $3.000, que fue confirmada por la
Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, al rechazar el
recurso presentado por el abogado.
El letrado sostuvo en su apelación de autos “M.C.D.E.
c/CPACF” que renunciar al patrocinio “se encuentra dentro de los derechos
reconocidos a todo profesional la posibilidad de renunciar, ya sea a la
representación o al patrocinio letrado”, sin embargo, para la Justicia debe
haber constancia de esa renuncia para no recaer en responsabilidad.
“En lo que se refiere a la posibilidad del profesional de renunciar a la representación o al
patrocinio, resulta evidente que debe constar o probar que tal renuncia ha existido
y no el abandono puro y simple de su obligación respecto de su defendido”,
indicaron los camaristas Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77412/contencioso-administrativo/abogado-que-no-renuncia-abandona.html