La Corte Suprema dejó sin efecto una cautelar dictada por la
Cámara Federal de Mendoza que impedía a 23 provincias calcular el Impuesto a
los Ingresos Brutos a las concesionarias representadas sobre la base del monto
total de las ventas. Fue ante un pedido de la Fiscalía de Estado de la
Provincia de Buenos Aires
En una causa que
involucra a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República
Argentina (A.C.A.R.A.) la Corte Suprema dejó sin efecto una medida cautelar
ordenó a 23 provincias que se abstuvieran de calcular el monto para el tributo
del impuesto a los ingresos brutos de las concesionarias de autos.
El fallo fue dictado en autos “A.C.A.R.A. y otros c/ Agencia
de recaudación de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ acción meramente
declarativa de derecho” por los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de
Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, quienes
revocaron de esa manera la medida de no innovar dictada por la Cámara Federal
de Mendoza.
El Tribunal a quo había ordenado que los fiscos provinciales
se abstuvieran, entre otras cosas, de determinar el impuesto a los ingresos
brutos a las concesionarias “sobre la base del monto total de las ventas”; la
medida alcanzaba hasta los agentes de retención, que no podían retener el
tributo sobre esa misma base de cálculo, los fiscos tampoco podían expedir
títulos ejecutivos sobre montos calculados sobre la base de las ventas.
La causa llegó a la Corte tras un recurso extraordinario
presentado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, que
denunció que a más de un año de presentar el remedio, la Cámara Federal no
había sustanciado el recurso.
El Máximo Tribunal criticó a su inferior: “no es lícita la
demora indefinida de la mencionada providencia”, y eso fue pie para abrir la
instancia extraordinaria y, sin pronunciarse sobre el fondo, suspendió “los
efectos de la sentencia apelada”.
“Atento a lo solicitado por la recurrente y a que los
argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta
presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden
federal, debe declararse admisible la queja y decretarse la suspensión del
curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento alguno sobre el fondo
del recurso”, fue el argumento prestado por los ministros del Máximo Tribunal.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77435/corte/cautelares-brutas.html