Finalmente, se votó la Ley de “ART” que hace obligatorio el
paso por las comisiones médicas como instancia administrativa previa, antes de
iniciar un reclamo por accidentes de trabajo. El Colegio de Abogados de la
Capital Federal ya anunció que lo cuestionará en la Justicia. Los detalles del
proyecto aprobado.
A ultima hora del día de ayer, el proyecto de Ley que
modifica la Ley de Riesgos de Trabajo y que contaba con media sanción por parte
del Senado, fue aprobado como Ley en la Cámara de Diputados por 88 votos a
favor, 22 en contra y 44 abstenciones, pese a que estuvo cerca de no ser
discutida en el recinto debido a la tensión que se generó tras darse a conocer
la noticia de que ANSES, mediante una resolución, modificó el cálculo para
establecer los aumentos jubilatorios.
La norma, pensada para “disminuir la litigiosidad” en
materia de accidentes de trabajo, dispone que la comisión médica constituirá
“la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de
toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido
patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su
enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las
correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del
Trabajo”.
Además de ello, establece la competencia territorial de las
comisiones médicas, indicando que podrán actuar – a decisión del trabajador –
la de su domicilio, la del lugar de efectiva prestación de servicios o, en su
defecto, la del domicilio “donde habitualmente aquel se reporta”. Esa resolución,
dice el proyecto finalmente aprobado “agotará la instancia administrativa”. El
texto aclarar que esta obligación es sólo para los trabajadores registrados,
mientras que los que están en negro podrán acceder a la vía judicial sin pasar
por las comisiones.
También se establece un plazo de resolución de 60 días
hábiles administrativos, con la posibilidad de que sea prorrogable “por
cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o
de la enfermedad profesional, debidamente fundadas”.
En caso de disconformidad con el dictamen de la comisión, el
trabajador deberá apelar ante la Comisión Médica Central, o en su caso
interponer recurso ante la Justicia Ordinaria del Fuero Laboral de la
jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires “según corresponda al
domicilio de la comisión médica que intervino”. También está la opción de
recurrir a la Comisión Médica Central y luego interponer recurso directo contra
su dictamen ante la Justicia Laboral.
El proyecto aprobado en diputados también crea institutos
como el del “Autoseguro Público Provincial”, que está destinado a que las
provincias y sus municipios “puedan autoasegurar los riesgos del trabajo
definidos en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, respecto de los regímenes de
empleo público provincial y municipal”.
El otro punto destacable es que se modificó el cálculo de
las prestaciones por incapacidad. De tal manera, a los fines del cálculo del
valor del ingreso base se considerará “el promedio mensual de todos los
salarios devengados” por el trabajador durante “el año anterior a la primera
manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera
menor”. Estos salarios se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del
índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables),
agrega el proyecto.
Criticas al proyecto
La modificación del sistema de riesgos del trabajo nació con
conflictos. Desde principio el Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal tachó el proyecto de reforma de “discriminatorio e
inconstitucional" por darle preminencia a las comisiones médicas y
modificar su competencia. La razón detrás de esa decisión, según el CPACF se
encuentra en el interés de evitar que se presenten demandas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, “donde se domicilian la mayoría de las ART”, porque
se quiere apartar a la Justicia del Trabajo “
Para peor, luego de que parte de ese proyecto haya sido
aprobado por un Decreto de Necesidad y Urgencia, los letrados porteños pusieron
el grito en el cielo y acudieron a los Tribunales a pedir su nulidad,
denunciando a su vez que se estaba atacando el derecho al trabajo tanto de
empleados como de los propios abogados.
El amparo, presentado por el presidente del Colegio, Jorge
Rizzo, denunció que el DNU “Implica lisa y llanamente una restricción y
afectación al trabajo de los profesionales abocados a satisfacer resarcimientos
en la materia objeto del DNU y, en consecuencia, un entorpecimiento y
limitación al libre ejercicio de la abogacía que esta Institución no puede
permitir”.
A la par de los abogados porteños, los lectores de Diario
Judicial también dieron su veredicto. Una encuesta realizada por este medio dio
como resultado que el 67% de los participantes del sondeo opinaron que el
proyecto aprobado ayer es inconstitucional, contra un 18% que se mostró a favor
y calificó la iniciativa como una medida efectiva para resolver los conflictos
de esta índole. El restante 15% acompañó la queja del CPACF señalando que el
entonces proyecto “limita los derechos de los abogados, restringiendo sus
honorarios y la facultad de pactar esa instancia libremente”.
Como es de prever, el Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal dará curso a las acciones judiciales contra la nueva norma.
Jorge Rizzo, su presidente, anunció en su cuenta de Twitter que una vez que se
publique la norma en el Boletín Oficial el organismo que preside y la
agrupación Gente de Derecho, que lo llevó a la presidencia, presentarán sendos
amparos pidiendo su inconstitucionalidad, y desafió a los jueces a “defender la
Constitución Nacional” de la misma manera que la defienden “para no ser
traspasados”. Varios abogados litigantes le confiaron a este medio que
iniciaran también distintas acciones individuales para combatir al nuevo
sistema de riesgos de trabajo. Esto recién empieza.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77439/laboral/nueva-ley-de-art-y-nuevos-amparos.html