La Justicia le otorgó la guarda preadoptiva de una niña
institucionalizada a un matrimonio que asistía al hogar como referentes
voluntarios, aunque no estaban inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a
Guardas con fines adoptivos (RUAGA). “No puede la niña seguir sujeta a los
vaivenes que el mundo adulto”, dijo el fallo.
En los autos “L. G. M. s/ Control de Legalidad – Ley
26.061”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 8 valoró los
lazos afectivos entre una niña institucionalizada y un matrimonio vinculado al
hogar como referentes voluntarios y, por ende, les otorgó la guarda
preadoptiva, aunque no estaban inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a
Guardas con fines adoptivos (RUAGA).
A fin de sanear la falta de inscripción, la magistrada
también ordenó la evaluación del matrimonio en el Registro con carácter “urgente
y prioritario”, con el objetivo de ser declarados “aptos” para adopción y su
consecuente inscripción.
La niña, que se encontraba institucionalizada, inició una
vinculación con el matrimonio de voluntarios. La menor estableció con la pareja
un “vínculo afectivo gradual, compartiendo salidas, pernoctando en el domicilio
de éstos, pasando las fiestas navideñas en su compañía, hasta que incluso han
compartido algunos días en la Costa Atlántica Bonaerense”.
La jueza destacó que transcurrieron casi cuatro años desde
que fue institucionalizada, y a pesar de las “numerosas estrategias de
intervención desplegadas por parte de diversos organismos tendientes a la
reinserción de la niña en su seno familiar, su madre no ha intentado seriamente
y con compromiso mantener el vínculo con su hija”.
En consecuencia, la magistrada consideró la “necesidad de
adoptar -en forma urgente- medidas especiales de protección de carácter
permanente que faciliten una solución definitiva”.
Puntualmente, la sentenciante subrayó “el deseo y
requerimiento de la menor en permanecer con el matrimonio”, y señaló: “Evitar
la cosificación del niño también es impedir que, en pos de pétreos postulados,
se experimente en su protección; en este caso tratando de ubicarla con otra
familia -inscripta previamente en el registro- cuando ni siquiera podría
afirmarse que aquella sería mejor que la actual”.
“No puede obviarse que sobre la niña, con tan pocos años de
edad, ha pesado una existencia azarosa e inestable, en una situación de
incertidumbre impropia para su edad, a la espera de salir de la institución, en
los últimos tiempos con la expectativa de hacerlo con sus referentes
afectivos”, indicó el fallo.
Por ende, la jueza determinó que “resulta importante
protegerla de esta revictimización e impedir el retorno traumático de un estado
afectivo compatible con la desazón y el descrédito en los adultos cuidadores y
protectores”, y así entendió que “resultaría beneficioso permanecer con los
peticionantes, constituyendo con ellos una familia”.
Y concluyó: “No puede la niña seguir sujeta a los vaivenes
que el mundo adulto, hasta aquí, le ha deparado y con la finalidad, ahora, de
un tributo a la ley quedando fuera de las previsiones del artículo 611 Código
Civil y Comercial cuando prima facie se observa que no ha habido intenciones
del matrimonio de apartarse de norma alguna al conocer y desarrollar un
vínculo, tan caro a los tres ahora”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77286/civil/los-vinculos-afectivos-ante-todo.html