La Cámara Comercial hizo
lugar al reclamo de un letrado, al que le fijaron como base regulatoria de
honorarios el valor de una transacción efectuada con posterioridad a la
sentencia, y declaró que los honorarios “son derechos patrimoniales de sus
beneficiarios” y “no disponibles por las partes en el proceso”.
En una causa en la que se había dictado
sentencia y posteriormente culminó con una transacción de una parte de un
inmueble, un abogado practicó una liquidación por honorarios, pero el juez de
la causa señaló que el punto de partida para regularle los emolumentos era el
del valor del 50 % indiviso del inmueble, sobre la base de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley de Aranceles de Abogados que dice que Se considerará
monto del proceso la suma que resultare de la sentencia o transacción
Disconforme con la resolución dictada en
autos “A., J. V. c/ M. H. P. R. s/ Ejecutivo”, el
letrado recurrió a la Cámara Comercial, que dio curso a sus cuestionamientos y
revocó el pronunciamiento de Primera Instancia.
Con votos de los camaristas Alejandra Tevez,
Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Barreiro, la Sala F de la Alzada declaró
que, si los abogados no fueron parte de la transacción ni consintieron la
misma, el acuerdo no se les puede ser oponible a la hora de discutir la base
regulatoria.
Para los jueces, esa circunstancia impedía
“que la base del acuerdo transaccional le sea oponible a los profesionales que
no intervinieron en el mismo como se pretende”. Ello, por dos razones, la
primera “porque los honorarios de los profesionales devengados no regulados son
derechos patrimoniales de sus beneficiarios/as y por lo tanto no disponibles
por las partes en el proceso”.
La segunda, “porque el establecimiento de una
base de regulación sustentada en un acuerdo transaccional que resulta posterior
a la época en que se realizaron los trabajos profesionales, en una causa donde
ya hubo sentencia y donde no han participado, les resulta inoponible en la
medida en que no hayan manifestado su voluntad de unirse al acuerdo”,
consignaron los magistrados.
A criterio de la Cámara de Apelaciones, sólo
las partes son los sujetos vinculados por el acto jurídico, por lo que, como
regla, “los efectos del acuerdo se proyectan únicamente respecto de dichas
partes, lo que significa que el profesional extraño al mismo, no resulta
alcanzado por sus pautas, asumiendo la calidad de terceros”.
En el fallo, el Tribunal juzga que el acuerdo
transaccional “en el que los profesionales con honorarios devengados no
regulados no participan o no intervienen en el mismo” no puede subsumirse en el
artículo invocado por el juez de grado “salvo si manifiestan su voluntad
asintiendo su celebración, lo que en su caso no aconteció”.
De esta forma, se
concluyó que “en tanto el acuerdo incide en la determinación final de la base,
su aplicación violentaría el derecho de propiedad de los profesionales que
resultaron ajenos al mismo, garantía que este tribunal por cierto debe
resguardar”
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77448/comercial/los-honorarios-son-de-los-abogados-no-de-las-partes.html