Así lo sostuvo la Cámara Federal de la Seguridad Social, que
revocó un fallo que le ordenó a la ANSES que despache en 15 días las
actuaciones administrativas de un jubilado, que solicitó que le reajusten el
haber y ante el silencio remitió un telegrama. “El modo en que ha planteado su
reclamo no resulta atendible”, dice el fallo.
Un jubilado realizó el trámite administrativo para que ANSES
le reajuste su haber, al no recibir respuesta, intimó por telegrama al
organismo previsional para que le explique el porqué del retraso. Todavía sin
respuesta, inició un amparo por mora para que se la obligue a tramitar el
expediente
Pese a que la Justicia, en Primera Instancia, le dio la
razón y condenó a la ANSES a que en el plazo de 15 días “despache las
actuaciones administrativas del accionante”. Ese fallo, recurrido por ANSES,
indicaba que se trata de un supuesto en el que procede el amparo por mora
porque era en relación “con conductas omisivas de la autoridad pública,
consistente en no proveer actuaciones administrativas”. Pero para la Cámara
Federal de la Seguridad Social el método elegido no fue idóneo y revocó el
fallo.
La sentencia pertenece a la causa “E. G., R. G. c/ ANSES s/
amparo por mora” y fue dictada por los camaristas Juan Poclava Lafuente, Martín
Laclau y Néstor Fascioli, que tuvieron una postura diametralmente opuesta que
la del magistrado de grado, para quien resultó evidente que el organismo fue
debidamente intimado “para que informe sobre la demora aducida por la actora en
su escrito de presentación, haciendo caso omiso de la misma”.
“Estimo que asiste razón a la ANSES, toda vez que no resulta
factible solicitar el reajuste de un beneficio por telegrama”, aseguró el juez
Laclau en su voto, al que luego adhirieron sus colegas de la Sala III del
Tribunal de Apelaciones.
“El beneficiario – insistió Laclau- no ha observado el
procedimiento administrativo establecido por la ANSES, dentro de las facultades
que le son propias y, en tal sentido, el modo en que ha planteado su reclamo no
resulta atendible”. La Cámara Federal resolvió entonces revocar el
pronunciamiento y devolver el expediente al juzgado de origen.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/77546/seguridad-social/no-se-puede-pedir-un-reajuste-por-telegrama.html