La Cámara en lo
Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una demanda contra un
juez Comercial por su actuación en un expediente. La decisión del magistrado
había sido confirmada por la Cámara del fuero y por la Corte Suprema. Los
jueces entendieron que la pretensión implicaba "la revisión de un
pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada por un procedimiento que no
es el adecuado".
La Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una demanda iniciada contra un
juez en lo Comercial, por su presunta actuación "negligente o
dolosa" en el marco de un expediente.
La demanda iniciada los
autos "Larche, Isabel Alicia y otros c/ EN - PJN - Juzgado Comercial 14
(expte 28010/97) y otros s/ daños y perjuicios" se originó en la
actuación del juez Angel Sala - hoy integrante de la Cámara Comercial - cuando
era el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14.
Según el relato de los
hechos efectuado en el fallo, la Sala desestimó una acción deducida por un
grupo de litigantes contra las empresasInter-Rep SRL y Carrefour por
entenderlos responsables "de contaminación alimenticia por migración de
alimentos enlatados con cierre lateral con costura de plomo en cuatro productos
enlatados registrados como marca ´Margarita´". La decisión del magistrado
demandado fue posteriormente confirmada por la Cámara del fuero.
Los accionantes
indicaron que, en el marco de un expediente de prueba anticipada conexo al del
fallo en cuestión, el juez Sala habría tenido una eventual actuación
"negligente y/o dolosa" y de allí la el argumento central de la
acción contra el magistrado y contra el Estado Nacional. La causa tramitó ante
la Justicia en lo Contencioso Administrativo y concluyó con un fallo de Primera
Instancia que rechazó la pretensión de los actores.
La Sala III de la
Cámara, compuesta por los jueces Carlos Grecco, Sergio Fernández y Jorge
Argento, confirmó el fallo invocando un fundamento central: "la
pretensión deducida por los actores implica la revisión de un pronunciamiento
pasado en autoridad de cosa juzgada por un procedimiento que no es el adecuado".
En ese punto, el
Tribunal se centró en la cuestión de que "los actores no podían alegar,
para fundar su pretensión resarcitoria actual, supuestas deficiencias,
procedimentales o sustanciales, que se habrían verificado en sede comercial.
Allí se declaró, precisamente, la improcedencia del derecho material alegado
y la actuación cumplida por los jueces intervinientes está amparada
absolutamente por la cosa juzgada material".
La Cámara razonó que
" aunque se hubiese rechazado la excepción de cosa juzgada, nada obsta a
la conclusión precedente, en la medida en que los actores pretenden que se
revise, por una vía totalmente inadecuada (la acción de daños fundada en la
presunta irregular actuación de órganos judiciales) los efectos de decisiones
judiciales firmes y la concurrencia de un extremo que ineludiblemente debió,
en todo caso, ser juzgado en la sede en donde tramitó el proceso en el cual se
habría verificado la irregularidad o, eventualmente, en la instancia
extraordinaria".
El fallo agrega en otro
párrafdo: "Bien se comprende que no es necesario, en el caso, ni siquiera
examinar (como de todas maneras lo hizo el señor Juez de primera instancia)
los eventuales errores que se habrían verificado en la Justicia Nacional de
Comercio pues aun en el caso de que -hipotéticamente, por cierto- se arribara
a una conclusión favorable a los actores, ello no podría ser declarado en
esta sede sin subvertir los principios cardinales que hacen al orden justo de
la convivencia y la paz social".
Sobre esos basamentos,
la sentencia del Tribunal de Alzada deja sentado que "sólo cabe reconocer
la posibilidad de responsabilizar al Estado por error judicial en la medida en
que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y
dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que
ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se
mantenga, juzgar que hay error. Lo contrario importaría un atentado contra el
orden social y la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios
constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni
admitido por la ley".
"En síntesis, ni
la sala D de la Cámara Comercial ni la Corte Suprema de Justicia de la Nación
han formulado manifestación ni reproche alguno acerca del procedimiento
relativo a la medida de prueba anticipada ni tampoco del derecho material de
los actores que han declarado inexistente. Estas decisiones, vale la pena
reiterar, han quedado firmes y, por lo tanto, mal pueden ser revisadas por una
instancia totalmente ajena a las propias de la causa originaria", concluyó
la Cámara.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73174/contencioso-administrativo/un-fallo-confirmado-no-puede-ser-revisado.html