La Cámara Comercial resaltó que el nuevo Código Civil “mantiene
el principio de irresponsabilidad por deudas del cónyuge” que tenía el Código
derogado. Por ello, rechazó decretar un embargo sobre la porción indivisa del
inmueble que estaba a nombre de la mujer de un demandado.
Manteniendo incólume el principio contenido en la Ley Sobre
derechos civiles de la mujer Nº 11.357, que marca que los bienes propios de la
mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las deudas
del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él
administre responden por las deudas de la mujer, la Justicia rechazó un pedido
de embargo sobre la parte indivisa de un inmueble a nombre de la mujer de un
ejecutado en un juicio comercial.
El criterio fue aplicado en los autos “I.G.E. c/ B.A. y
Otros/ Ejecutivo” por la Sala C de la Cámara Comercial, integrada por los
jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva. Los magistrados interpretaron que el
nuevo Código Civil mantiene el criterio de irresponsabilidad por deudas del
cónyuge, que estatuía el art. 5° de la ley 11.357, del año 1926.
Machín y Villanueva hicieron referencia al artículo 467 del
Código Civil y Comercial, que dispone que cada uno de los cónyuges responde
frente a sus acreedores “con todos sus bienes propios y los gananciales por él
adquiridos”.
Existe una excepción a ese principio, que es el contenido en
el artículo 461 y refiere a la responsabilidad solidaria. En ese aspecto, el
Código estipula que los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones
contraídas por uno de ellos, pero sólo en caso de solventar “las necesidades
ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos”.
“Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del
régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del
otro”, se encarga de reiterar la norma, que entró en vigencia en agosto de
2015.
Sobre esa base, la Alzada convalidó el fallo de Primera
Instancia que rechazó el pedido de embargo preventivo que fuera requerido por
el actor, sobre la porción indivisa de un inmueble, que resultó estar
registrado en un 100% a nombre de la mujer de uno de los ejecutados, que además
no era parte en el proceso.
Por lo que, al no haberse acreditado uno de los supuestos de
excepción del artículo 461 “no existen razones que pudieran justificar la
adopción de la medida que se pide”, concluyó la Cámara.
Fuente: Diario Judicial