Un juez de la Seguridad Social homologó un acuerdo en el
marco de la Ley de Reparación Histórica de Jubilados, pero también dejó en
claro su postura. Dijo que la función de los magistrados “no debería limitarse
o quedar reducida a un simple ‘Click’. Además, denunció que con el expediente
digital se agravó el colapso previsional.
Ante un pedido de homologación de un acuerdo transaccional
firmado por una jubilada y ANSES, en el marco de los convenios instituídos por
la Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados, el juez de la
Seguridad Social Juan Fantini recordó que los Juzgados no son escribanías.
Pese a hacer lugar al pedido de las partes en autos
“Novello, Margarita c/ ANSES s/ Acuerdo Transaccional”, el magistrado, titular
del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6, realizó algunas precisiones
respecto a la naturaleza jurídica de este nuevo procedimiento. Para ello, apeló
a la doctrina que señala que los acuerdos conciliatorios necesitan una
controversia “que habilite la jurisdicción”, lo que a su juicio no sucede en
estos casos, donde a veces los jubilados ni siquiera litigaron solicitando su
reajuste.
“Tratándose en el caso de un acuerdo llevado adelante por el
Estado Nacional – ANSES- y el beneficiario, quien ha contado con el debido
asesoramiento letrado, donde además la intervención del suscripto se encuentra
limitada a la mera aprobación (careciendo de elementos suficientes para
analizar los antecedentes del otorgamiento y liquidación de la prestación)
tampoco resultaría, en principio, necesaria la homologación judicial,
resultando la misma indiferente, ya que nada aporta al perfeccionamiento de la
transacción como acto jurídico”, explica el magistrado en su resolución.
Para Fantini, este tipo de acuerdos “no sería menos completo
por carecer del requisito de la homologación”, sino que, por el contrario, éste
“opera desde el punto de vista procesal con el fin de otorgarle autoridad de
cosa juzgada”. Además, el magistrado señaló que el Código Civil y Comercial de
la Nación “no requeriría de la homologación judicial para producir dicho
resultado”, ya que los artículos 1641 y 1642 del mencionado texto legal
establecen que la transacción “es un contrato por el cual las partes, para
evitar un litigio, o para ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas,
extinguen obligaciones dudosas o litigiosas”, y que la misma “produce los
efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial”, y que es
“de interpretación restrictiva”.
A su entender, sólo corresponde que el acuerdo firmado por
las partes sea presentado ante el juez ante el cual tramita la causa, en el
supuesto de existir un derecho litigioso “que está siendo debatido en juicio, y
respecto del cual no ha recaído sentencia definitiva”.
El Colapso previsional con la Ley de Reparación Histórica
Para Fantini la aplicación de la Ley 27.260 genera “efectos colaterales” en el fuero
previsional, ya que incrementa la tarea de los Juzgados con la implementación
del “expediente electrónico”, cuando hay casos que no necesitan intervención de
la Justicia.
Es que, según detalla, con la norma ANSES “se ha reconocido
como deudor de un universo de beneficiarios, no resultado imprescindible para
formalizar los pagos correspondientes que active el aparato jurisdiccional”, lo
que se comprueba con los numerosos casos en los que se pagó directamente el
haber reajustado antes de homologar los acuerdos.
“Es por ello que en el caso de los beneficiarios que hasta
la firma de convenios como el aquí en cuestión no habían promovido acción
judicial creo que no resultaría necesaria la intervención judicial”, razonó el
magistrado.
Sin embargo, dejó sentado que si el juez tiene que actuar,
su rol no es el de escribano. “Una vez que el órgano jurisdiccional es
convocado/requerido a ejercer su función no debería limitarse o quedar reducida
a un simple ‘CLICK’ por más que nos encontremos frente a la primera experiencia
de expediente digital en la justicia nacional”, sostuvo.
“Es imposible creer que una situación como la que vive el
fuero de la Seguridad Social, sumándole el colectivo de personas que hasta el
momento no habían promovido juicios, a las ya más de 400.000 de causas que se
encuentran en trámite de un día para el otro y con solo un “CLICK” oportuno se
habrá de disminuir la litigiosidad que nos rodea. Por lo pronto a la cantidad
de juicios en trámite antes señalada en el tradicional formato papel se le
suman ahora las causas digitales”, denunció a continuación.
En ese punto, el juez federal se preguntó por qué “debería
ser prioridad una causa digital, en la que interviene una persona que hasta
aquí nunca accionó por su derechos”, en relación a quienes “llevan años
litigando y en muchos casos hasta aquí no cuentan con sus haberes reajustados”,
Fantini puntualizó que si bien la ley impone la homologación
judicial para “dar cabal cumplimiento al acuerdo conciliatorio arribado”, ello
no significa que el mismo “deba ser mecánicamente homologado”, a pesar de la función
“casi actuarial” que se le atribuye al juez. “La emergencia previsional
declarada por el legislador ha sido al solo efecto de la celebración de los
convenios” se quejó más adelante.
El fallo critica que la norma no se haga eco “de la
situación en que se desarrolla la actividad jurisdiccional en el fuero
Previsional”, que se lleva adelante “sin contar con recursos suficientes”
y con un sistema informático “que dista
de tener un rendimiento óptimo”. “Lo señalado convierte la intervención del
suscripto en una mera formalidad, rayana en un acto de fe de lo manifestado por
las partes a las que por otra parte, y tal como se señalara ut supra, no tiene
acceso”, reiteró el juez, que pese a todo, dio preeminencia al “interés público
por sobre el concreto derecho individual del beneficiario” y homologó el
acuerdo “en aras de no obstaculizar el acceso de la beneficiaria al crédito a
su favor unilateralmente reconocido”.
Fuente: DJ