La tragedia en el recital del Indio Solari reavivó el debate sobre la responsabilidad civil en espectáculos públicos. Analizamos , punto por punto, el contrato entre la productora y la Municipalidad de Olavarría, y repasa qué dijo la Justicia en los casos de muertes en espectáculos. Los antecedentes de Callejeros y Bersuit Vergarabat.
Sobreventa de entradas, fallas en la organización, falta de
estructura de una ciudad que vio duplicada su población sólo por un fin de
semana. Todos estos elementos son tomados en cuenta a la hora de explicar las razones
de los trágicos sucesos que se experimentaron en la madrugada del último
domingo en el marco del concierto de Carlos “el Indio” Solari, ex líder de
Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota.
Es desligue público de responsabilidades entre la productora
que organizó el show y el Municipio que cedió el predio en el que se desarrolló
el espectáculo serán, seguramente, objeto de análisis en futuras contiendas
judiciales. Ante ese escenario, Diario Judicial se puso a analizar los acuerdos
contractuales y los contrastó con la normativa vigente.
La gran bestia pop
El caso tiene varias aristas. “La Colmena”, el predio en
dónde se llevó adelante el concierto, es propiedad de la Cooperativa Agraria
Limitada de Olavarría, actualmente en concurso preventivo de acreedores. Para
hacer usufructo de las instalaciones, el gobierno comunal tuvo que realizar una
solicitud a la jueza Civil y Comercial 2 de Azul, María Hilda Galdós, quien
lleva adelante el proceso concursal.
A fines de diciembre de 2016 se presentó el convenio de “uso
y goce” del predio, suscripto entre la síndico de la quiebra –cedente- y la productora “En Vivo S.A.”-cesionaria-
mediante el cual la Cooperativa cede el predio –que es de sus acreedores pero
sigue a su nombre- a la productora del 1°
al 15 de marzo de 2017. Por esa cesión, la productora abonará $300.000
“como única contraprestación en favor de la masa y en concepto de precio
total”, a pagarse en dos cuotas.
Otro de los detalles del contrato al que hay que prestarle
atención es en lo referido a que la productora garantiza al cedente “su total
indemnidad frente al uso indebido del predio, hechos de terceros y/o cualquier
otro hecho u acto que pudiera causar daño a las cosas y/o personas que
concurran” al show. El convenio insiste en que la productora “se compromete a
hacer sus mejores esfuerzos” para que se evite relacionar a la cooperativa como
organizadora o responsable del evento.
La cláusula quinta del convenio habla de la guarda que
garantiza la productora, donde se puntualiza que “En Vivo S.A.” se compromete “especialmente” a “extremar los
recaudos necesarios” en la zona de galpones y silos del predio para evitar “el
ingreso” o “el escalamiento” que ponga en riesgo a los asistentes y al staff de
Solari.
La atención del mundo jurídico se centra en la cláusula
sexta, relativa a la responsabilidad civil. Allí la productora asume la
exclusiva responsabilidad y mantendrá indemne al cedente por todo “daño
material o moral” en que pudiera incurrir como consecuencia del show y que
pudiera devenir de cualquier futuro reclamo judicial o extrajudicial.
En ese Convenio también se dejó en claro que la
Municipalidad de Olavarría se constituía en fiador de la Productora, lo que fue
ratificado posteriormente en una presentación particular, donde el Municipio se
comprometió a efectuar las tareas de acondicionamiento del predio para el
espectáculo llevado a cabo el último 11 de marzo y a tales efectos se
constituyó como fiador “de las obligaciones que asume la productora frente al
cedente”, en los términos del artículo 1578 y subsisguientes del Código Civil y
Comercial.
El artículo hace referencia a la Fianza en general, y le
otorga validez a la fianza “que comprenda obligaciones actuales o futuras,
incluso indeterminadas” y en todos los casos “debe precisarse el monto máximo
al cual se obliga el fiador”. Sin embargo, en el escrito que se presentó,
suscripto por el jefe comunal, Ezequiel Galli, no hubo un monto determinado. Es
más, en el último párrafo de la presentación Galli anuncia que el municipio
“colaborará de manera que todas las partes involucradas en el convenio
celebrado, resulten indemnes a las consecuencias que pudieren derivar del
evento musical a llevarse a cabo”.
La Mosca y la sopa
Varios fallos judiciales determinaron las responsabilidades
conjuntas de organizadores y del Estado en casos de daños en espectáculos
públicos. El paradigma que rige desde 2007 es el del fallo Mosca, y que fijó el
nuevo estándar de responsabilidad civil al Club Atlético Lanús y la Asociación
del Fútbol Argentino por los daños sufridos por un remisero que recibió un
piedrazo en las afueras del estadio del “Granate” en el marco del torneo de
Primera División, aunque rechazó la demanda en relación al gobierno de la
Provincia de Buenos Aires.
El fallo detalla puntualmente que el club local, “como
entidad organizadora del espectáculo deportivo por el que obtiene un lucro
económico, y que a la vez genera riesgos para los asistentes y terceros, tiene
el deber de tomar todas las medidas necesarias para que el evento se desarrolle
normalmente, sin peligro para el público y los participantes”, y que para ello
“debe impedir el ingreso de inadaptados, y exigir a los concurrentes el
cumplimiento de las leyes y reglamentos, extremando las medidas de seguridad a
la entrada de los estadios”.
La AFA, por su parte, fue responsabilizada también como
“organizadora (participante) y beneficiaria del espectáculo deportivo que
originó la lesión del actor” y la Corte le recordó que tiene el deber “de
preocuparse en grado extremo por la seguridad de las personas que asisten al
espectáculo del fútbol.
En relación al Estado, la Corte fue más puntillosa, y
recordó que la responsabilidad civil del Estado “por omisión de mandatos
jurídicos indeterminados” – que sería no haber controlado debidamente la
seguridad del espectáculo “debe ser motivo de un juicio estricto”.
“En este sentido, el servicio de seguridad no está
legalmente definido de modo expreso y determinado, y muchos menos se identifica
con una garantía absoluta de que los ciudadanos no sufran perjuicio alguno
derivado de la acción de terceros”, explica la sentencia del Máximo Tribunal.
Según este leading case, no existe “un deber de evitar todo
daño, sino en la medida de una protección compatible con la tutela de las
libertades y la disposición de medios razonable”.
Yo, caníbal
Con relación a los shows musicales, el triste antecedente de
la causa Cromañon provocó una avalancha de demandas civiles que tramitaron ante
la Justicia Penal y ante el fuero Contencioso Administrativo y tuvieron como
demandados al Estado Nacional, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los
organizadores del concierto que culminó con la muerte de 194 personas a fines
de 2004.
Uno de los fallos fue dictado por el Tribunal Oral en lo
Criminal n° 24, que llevó adelante el juicio contra Omar Chabán y la banda
Callejeros, entre otros, condenó al Estado Nacional a resarcir a los padres de
una joven fallecida la trágica noche en virtud del comportamiento del
subcomisario de la Policía Federal con competencia en la zona del hecho, condenado
por considerarlo autor penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en
concurso real con el delito de incendio doloso calificado. Esa sentencia fue
confirmada por la Corte Suprema en el año 2014.
Un reciente fallo de la jueza en lo Contencioso
Administrativo Federal, Cecilia Madariaga de Negre, precisa los fundamentos que
hacen a la responsabilidad de todos los intervinientes en el caso. Desde el
Estado Nacional – por la Policía Federal – el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires – donde ocurrió el hecho – hasta los integrantes del grupo “Callejeros” y
su escenógrafo.
Esa sentencia, dictada en autos “N. D. M. c/ GCBA y otros s/
daños y perjuicios “, precisa que el fundamento de la responsabilidad del
Estado Nacional por falta de servicio “reposa en la garantía irrenunciable que
pesa sobre él de amparar derechos fundamentales de sus integrantes”, mismo
argumento en relación al GCBA, por no haber ejercido el poder de policía,
poniendo de resalto que durante 2004, no realizó ninguna inspección en el local
“República Cromañón”. La responsabilidad de Callejeros tuvo su origen en la
condena penal que determinó que “fue su decisión efectuar el recital en ese
recinto cerrado, la que los colocó en posición de garantes de evitar el delito”
por el que finalmente se los condenó.
Tarea fina
Resulta muy similar a lo ocurrido este último fin de semana
el juicio que se desarrolló en Mendoza contra la banda Bersuit Vergarabat,
iniciado por familiares de un joven que quedó en estado vegetativo por una
avalancha producida a la salida de un concertó de la banda, realizado en el
Estadio del club San Martín.
Ese antecedente amplía aún más las responsabilidades, ya que
se condenó a la institución deportiva, a la asociación que figuraba como
organizadora del show, a la banda musical y a la municipalidad, aunque el fallo
final dictado por la Suprema Corte de Mendoza excluye a la asociación.
El fallo analiza en detalle cuál es la naturaleza jurídica
de este tipo de espectáculos y aclara qué responsabilidad compete a todas las
esferas. A tal punto, explica que “entre el organizador del acto y los
espectadores existe un verdadero contrato y, en consecuencia, en caso de que
alguno de estos últimos sufra algún perjuicio, le bastará con acreditar que lo
padeció durante el desarrollo del espectáculo, sin necesidad de probar la culpa
del organizador. Es a él a quien le incumbe probar la eximente”.
Para la Corte mendocina “en un contrato de espectáculo
público desde el momento en que el organizador
ofrece a un público indeterminado la celebración del mismo, no sólo
asume la obligación de su simple ejecución, sino que se compromete también a
adoptar todas las precauciones necesarias para que el espectáculo se efectúe
sin peligro para los asistentes”.
Más aún, el Tribunal dejó en claro en esa oportunidad que no
hay “línea de corte” a la hora de “socializar las pérdidas”. “La responsabilidad puede alcanzar en forma
solidaria a todo aquél que participa y se beneficia en esta misma actividad económica
organizada del espectáculo, privilegiando así el aspecto funcional de la
organización económica empresarial global por sobre el aspecto formal de las
manifestaciones externas”, un fallo que se deberá tener mucho en cuenta.
Fuente: Diario Judicial