La Corte Suprema bonaerense declaró abstracta una sentencia
que determinó el divorcio por culpa exclusiva del marido al aplicar el nuevo
Código Civil y Comercial. Los jueces explicaron que con la nueva regulación no
existen cuestiones ligadas a la culpabilidad o inocencia de las partes.
En los autos "M. , L. V. contra C. , F.O. . Divorcio
contradictorio", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar
del Plata confirmó la sentencia que decretó el divorcio por culpa exclusiva del
marido basado en la causal de injurias graves. Contra dicho pronunciamiento, el
demandado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Para resolver el caso, los miembros de la Corte Suprema de
Justicia bonaerense explicaron que, si bien la causa comenzó con el anterior
Código Civil, la sentencia aún no se encuentra firme por lo que el vínculo
matrimonial entre las partes subsiste y es, por lo tanto, una "situación
jurídica" a la que corresponde aplicar la nueva normativa en la que se
introduce un régimen de divorcio sin expresión de causas.
En ese marco, los magistrados expresaron que se torna
abstracto cualquier pronunciamiento de acerca de la cuestión relativa a la
culpabilidad o inocencia en el divorcio. Por ello, dado que en el caso el
impugnante se agravia de la declaración de culpabilidad por la cual se decretó
el divorcio, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en
esos términos no puede ser considerado.
Con la intención de evitar conflictos familiares, los jueces
consideraron que corresponde el dictado inmediato del divorcio, aun cuando no
se cuente con el convenio regulador en el expediente, "sin perjuicio de que
en la instancia de origen se les requiera a las partes el debido cumplimiento
de los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial".
En conclusión, los integrantes del Máximo Tribunal
sostuvieron que corresponde remitir las actuaciones a la instancia de origen
con el objeto de que las partes readecuen sus pretensiones a la nueva
normativa.
Por lo expuesto, los ministros resolvieron declarar
abstracta la cuestión relativa a la culpabilidad e inocencia en el divorcio.
Fuente: Diario Judicial