Por unanimidad, el Senado dio media sanción a la nueva
Ley de Honorarios Profesionales, que ahora será debatida en la Cámara de
Diputados. Si bien hay acuerdo en general entre los bloques, el hecho de
que los abogados puedan volver a ser síndicos en las quiebras
genera opiniones encontradas.
Después de algunas semanas de
retraso, tanto por el debate en Comisión que, si bien no tuvo mayores
inconvenientes, registró una leve demora, como por la postergación de su
tratamiento en el último pleno de la Cámara Alta, la Ley de Honorarios
Profesionales obtuvo media sanción por unanimidad en el Senado este
miércoles por la noche.
La iniciativa perteneciente al
senador Rodolfo Urtubey (FpV) y pergeñada por integrantes de la agrupación Gente
de Derecho, que comanda el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
(CPACF), recibió el apoyo de varios bloques que acompañaron con su firma el
proyecto.
Sin embargo, hay algunas objeciones
ya que podrían presentarse muchas discusiones entre contadores y abogados, ya
que con esta nueva normativa los letrados podrían volver a ser síndicos de las
quiebras. Este es uno de los puntos más destacados de la propuesta.
La última actualización normativa
para los honorarios de los abogados data de varias décadas, y el principal
dirigente de Gente de Derecho, Jorge Rizzo, afirmó a Diario Judicial que esta
forma de calcular el precio de la labor de los abogados conduce a la
“pauperización” absoluta de la profesión.
Entre muchas otras cosas, la nueva
Ley expresa que “el profesional que hubiere renunciado anticipadamente a sus
honorarios o pactado honorarios que generen competencia desleal o por precio
vil, siempre que así lo determine una resolución firme no apelada o confirmada
judicialmente de la autoridad de defensa de la competencia o sentencia judicial
firme según sea el caso, será considerado incurso en falta de ética y será
pasible de suspensión en la matrícula de seis meses a un año”.
En relación a los pactos de cuota
Litis, no se podrá exceder el 35% del resultado del pleito, “cualquiera fuese
el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales
intervinientes”.
Para estos casos hay, sin embargo,
una excepción contemplada, que se da cuando “el profesional tome a su cargo expresamente
los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de
responder por las costas, en cuyo caso, el pacto podrá extenderse hasta la
mitad del resultado líquido del juicio”.
Urtubey señaló que se trata de “una
ley muy superadora de la legislación vigente que garantizará un umbral mínimo
de dignidad para la retribución a los abogados. Hay que superar la antinomia
histórica entre abogados y contadores, la iniciativa establece una sindicatura
colegiada y compartida que contempla el trabajo conjunto y complementario de
ambas profesiones”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73763/noticias/justicia-para-los-abogados.html