La Corte Suprema confirmó la inconstitucionalidad de una
serie de Decretos de Necesidad y Urgencia, a través de los cuales el Poder
Ejecutivo eximió a las empresas de transporte aéreo nacionales de la obligación
dispuesta por la ley 12.988 de contratar
seguros aerocomerciales en el país.
los autos
“Asociación Argentina de Compañías de Seguros y otros c/ Estado Nacional -
Poder Ejecutivo Nacional s/ nulidad de acto administrativo", los miembros
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmaron la sentencia que
había declarado inconstitucionales a los decretos de necesidad y urgencia, a
través de los cuales el Poder Ejecutivo Nacional excluyó a "las empresas
nacionales de transporte aerocomercial de la obligación impuesta en la ley
12.988 de asegurar sus riesgos en compañías de seguros nacionales".
La Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS),
junto a diferentes compañías promovieron una demanda contra el Estado Nacional
con el objeto de que se declare la invalidez de los artículos 2° del decreto
1654/2002 y 2° del decreto 1012/2006.
En la causa, las demandantes resaltaron que “la norma
impugnada permite que las empresas de transporte aerocomercial nacionales
puedan asegurar los riesgos de jurisdicción nacional en compañías aseguradoras
del exterior, que no están sujetas al control de la Superintendencia de Seguros
de la Nación, sin observar el régimen establecido por la ley 20.091 Y violando
los artículos 2° y 3° de la ley 12.988 en cuanto prohíbe asegurar en el
extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción
nacional”.
Además, explicaron que “el artículo 192 del Código
Aeronáutico establece que los seguros de los explotadores nacionales de
aeronaves deben ser contratados con aseguradoras que reúnan los requisitos
exigidos por la ley 20.091, la que contempla la nulidad de pleno derecho de los
contratos de seguro celebrados sin la autorización prevista en esa norma”.
Por ello, en la demanda sostuvieron que “el decreto
cuestionado conlleva una injusta e intolerable discriminación impositiva porque
las aseguradoras externas actuarían sin la carga tributaria que grava la
actividad aseguradora local y, asimismo, afecta la seguridad jurídica porque
como aseguradoras locales, ajustan su actuación a la ley 20.091 y al control de
la Superintendencia de Seguros de la Nación, efectuando importantes inversiones
en el país, elaborando previsiones técnicas y comerciales por lo cual se ve
seriamente afectado su derecho de propiedad”.
Por último, se agraviaron al entender que “la
contratación de seguros con entidades externas pone en riesgo los derechos e
intereses de los asegurados y terceros damnificados dado que las
indemnizaciones de los eventuales siniestros dependerán de entidades respecto
de las que no existe fiscalización”.
Así, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia del juez de primera
instancia y, de esta manera, hizo lugar a la demanda. En su decisión, los
vocales sostuvieron que “las razones expresadas en los decretos en
cuestión no configuraban una situación de grave trastorno que amenace la
existencia de la seguridad o el orden público o económico que deba ser
conjurada sin dilación, sino que se trataba de la crisis de un sector que bien
pudo ser paliada recurriendo al sistema normal de formación y sanción de las
leyes”.
En este contexto, los jueces del Máximo Tribunal
explicaron que “mediante el decreto 1654/2002 el Poder Ejecutivo eximió a las
empresas de transporte aéreo nacionales de la obligación dispuesta en los
articulas 2° y 3° de la ley 12.988 de contratar seguros aerocomerciales en el
país, lo cual fue posteriormente ratificado por el decreto 1012/2006”, y
posteriormente el decreto 1654/2002 “fue dictado en el contexto de
acontecimientos políticos, sociales y económicos que dieron lugar a una de las
crisis más agudas en la historia contemporánea de nuestro país”.
Sin embargo, los magistrados consignaron que el Estado
Nacional “no aporta ningún elemento que permita al Tribunal llegar a la
convicción de que el complejo contexto económico general en el que fue dictado
el decreto 1654/2002 haya afectado al sector de transporte aerocomercial de
forma tal que exigiera, a los efectos de salvaguardar los intereses generales
de la sociedad, un reordenamiento y regularización que no pudiera ser
implementado por los cauces ordinarios que la Constitución Nacional prevé”.
Para decidir, el Alto Tribunal concluyó que “no es
posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas pues
no se ha demostrado el riesgo existente en el sector ni cómo, en su caso,
podría comprometer el interés general”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73760/corte/vuela-vuela-con-seguro-nacional.html