Una letrada recibió una multa del 5% del sueldo de un juez
de Primera Instancia por enmendar un Oficio Ley firmado por una magistrada.
Pese a sostener que fue la empleada del estudio jurídico la que hizo la
corrección, la Justicia determinó que tal inconducta “irradia sus efectos hacia
su principal” ya que “no vigiló adecuadamente”.
A veces la búsqueda por ganar tiempo genera más
inconvenientes. Eso fue lo que le sucedió a una empleada de estudio jurídico
que, luego de retirar un oficio Ley 22.172 dirigido a un Juzgado de la
Provincia de Buenos Aires, se dio cuenta de que el instrumento iba dirigido a
otro Tribunal. Por ello, enmendó el error y lo diligenció.
No sabía que eso iba a provocar un problema mayor. La jueza
que libró el oficio advirtió la adulteración y puso el grito en el cielo: sacó
testimonios del expediente y los remitió a la Justicia Penal y al Tribunal de
Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para evaluar
las responsabilidades la abogada que presentó el escrito acreditando su
diligenciamiento.
Tras intentar desligarse de la responsabilidad endilgándola
– a su vez- a su dependiente del estudio jurídico, el Tribunal de Disciplina
del CPACF le impuso una multa por el importe equivalente al 5% de la
retribución mensual de un Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil, por
haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía
con probidad.
El Tribunal, al momento de imponer la sanción, ponderó que
fue la propia letrada quien “decidió confiar en su colaboradora otorgándole la
gestión del expediente”, razón por la cual, si la empleada hubiera cometido la
irregularidad que le imputó, “tal inconducta irradia sus efectos hacia su
principal que fue quien no vigiló adecuadamente la realización de las tareas
que le había encomendado”. .
La letrada recurrió la sanción pero con sus argumentos no
logró conmover el temperamento de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal. Los jueces Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge
Morán ratificaron la multa aplicada en autos “T.I.S. c/ CPACF” en todos sus
términos, al entender que la argumentación del Tribunal de Disciplina “no se
advierte inadecuada o irrazonable”.
Para la Cámara, la delegación de la “procuración” de los
casos que le son confiados a los abogados implica “un deber de seguimiento de
quien delega hacia quien ocupa su lugar”, por lo que era aplicable la doctrina
que admite la responsabilidad del letrado “por los hechos de sus dependientes o
por el trabajo realizado en su estudio jurídico”.
Ese criterio se basa en el concepto de “culpa in vigilando”,
es decir, la negligencia u omisión a la hora de controlar la tarea del
procurador. En ese sentido, los jueces recordaron que el trabajo de abogado
consistía “en una prestación de servicios personalísima, basada en la
fidelidad, la probidad y la buena fe, exigibles, también, en el ámbito del
tribunal donde se desempeña”.
“Todo abogado es consciente de la importancia de un oficio
judicial y resulta injustificable su adulteración, cualquier ligereza o falta
de cuidado en los intereses que le son confiados por el juez al ordenarle su
confección, en cuanto implicaría una descalificación de los principios de
lealtad y probidad”, le reprochó la Cámara, al concluir con sus fundamentos.
Fuente: DJ