La Corte de Salta hizo lugar a una cautelar y ordenó la
suspensión de la aplicación de una ordenanza que otorgó aumentos en los sueldos
a las autoridades municipales de la localidad de Salvador Mazza. Los jueces
explicaron que el incremento "aparece prima facie excediendo las
competencias conferidas a los Consejos Deliberantes".
En los autos "M. S., R.- Intendente Municipal de Prof.
Salvador Mazza VS. Consejo Deliberante de Prof. Salvador Mazza - Conflicto de
Poderes”, el Máximo Tribunal de Salta hizo lugar a la medida cautelar
solicitada y, en consecuencia, suspendió la aplicación de la Ordenanza Nº
23/16.
La causa la inició el intendente del municipio de Profesor
Salvador Mazza, quien planteó la "existencia de un conflicto de poderes
con el Concejo Deliberante", y solicitó que se declare la nulidad de la
Ordenanza Nº 23/16 por entender que "dicho cuerpo se atribuyó facultades
propias del Departamento Ejecutivo Municipal".
De este modo, el intendente explicó que "observó la
norma y que el Concejo a su turno en la sesión ordinaria de fecha 17 de octubre
de 2016, procedió al tratamiento de la citada disposición y decidió insistir en
la promulgación de la ordenanza".
En concreto argumentó que "lo establecido confrontó con
el artículo 30 inciso 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1349 en
cuanto prescribe que es el Departamento Ejecutivo Municipal quien debe
proyectar las ordenanzas del presupuesto de gastos y cálculo de recursos".
En ese contexto, solicitó que "se ordene medida
cautelar hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y se disponga la
suspensión preventiva de la aplicación de la ordenanza impugnada con el fin de
evitar perjuicios concretos a los ciudadanos".
Tras analizar el caso, la Corte de Salta consignó que
"si bien no proceden, por vía de principio, las medidas cautelares contra
actos administrativos o legislativos -tanto provinciales como municipales-
habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, ello no es óbice para
decretarlas cuando, como en la especie sucede, se los impugna sobre bases
"prima facie" verosímiles como contrarios a normas constitucionales o
legales".
Para los jueces "la verosimilitud del derecho invocado
surge del propio texto de la ordenanza cuestionada, en tanto que la asignación
de sueldos y dietas, con su inserción en el presupuesto de cálculos y recursos
correspondientes al año 2017, aparece ´prima facie' excediendo las competencias
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1349 a los Concejos
Deliberantes".
En consecuencia, los magistrados concluyeron que
"corresponde -hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada-
mantener el estado de cosas anterior al dictado de la normativa atacada de
inconstitucional".
"En definitiva, y con el fin de resguardar el interés
público comprometido sumado a la amenaza que expone el demandante sobre la
lesión a los intereses que esgrime, corresponde ordenar la prohibición de
innovar", sostuvo el fallo.
Fuente: DJ