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Controles Viales: debe imperar el criterio de razonabilidad

Controles Viales: debe imperar el criterio de razonabilidad

En las últimas horas tomó estado público una denuncia formulada por un turista de negocios de Buenos Aires contra dos agentes de la Policía de Seguridad Vial de Tucumán, a los que acusó través de las redes sociales y por vías legales de pedir coima y retener ilegalmente la documentación del vehículo, durante un operativo en la ruta nacional 9.

En este contexto, para entender cuáles son las normativas con las que deben proceder los funcionarios públicos y los derechos que amparan a los particulares, Abogados Tucumán consultó con Martín Mercado, abogado especialista de derecho administrativo.

Mercado expuso que durante un operativo o accionar oficial de un agente del Estado, siempre debe tener preponderancia la vigencia de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, convalidada a través Pacto de San José de Costa Rica al que está adherido nuestro la Argentina.

Norma que reglamenta en general el ejercicio del poder de policía de los funcionarios, toda vez que deben aplicar medidas con razonabilidad suficiente y en competencia con el proceder. “Se observa que por lo general estos principios no son tomados en cuenta por los agentes durante un procedimiento. El  secuestro de una documentación o de un vehículo de un particular debería ser la última razón del agente porque antes debería actuar con razonabilidad suficiente dándole al ciudadano la posibilidad de demostrar que cumple con los requisitos para conducir”, afirmó.

El especialista remarcó que esto tiene que ver con el legítimo derecho a la defensa de un particular que, en la situación de un control vial, no tiene  garantizada la asistencia letrada y en muchos casos puede desconocer las normas por las cuales el agente actúa. El funcionario debería informar al automovilista cuál es la legislación que impera en el correcto proceder de su función.

“Siempre tiene que haber un profesional del derecho que asista al conductor acusado de una infracción. En el caso de que el automovilista pueda dar fe de que cumple con toda la documentación debe imperar la racionalidad de la medida. Sobre todo existiendo mecanismos electrónicos que permitan constatar la información requerida” y dijo que la privación de la documentación implica una sanción que excede el marco legal.

“La retención de un documento o de un automóvil tiene que ser la última razón del procedimiento, agotadas otras instancias. Existiendo la posibilidad de tomar una fotografía de la documentación o puede permitirse al automovilista reunir la documentación por medios electrónicos”, declaró.  

“Caso contrario los operativos no tienen el fin de cuidar la seguridad pública sino que persigue un fin meramente recaudatorio. Aquí interviene el principio de formalismo y verdad objetiva. La administración no admite un proceder más permeable. Debió haberse concedido al automovilista la posibilidad de que el agente verifique que sí estaba en regla”, explicó.

¿Cómo deberían ser los controles?

Los operativos tienen que ser registrados por medios audiovisuales.

Es obligatoria la asistencia legal para los particulares.

El funcionario público debe ejercer el poder de policía respetando los derechos humanos y la normativa vigente. 



Fuente: Abogados Tucumán