En las últimas horas tomó estado público una denuncia
formulada por un turista de negocios de Buenos Aires contra dos agentes de la
Policía de Seguridad Vial de Tucumán, a los que acusó través de las redes
sociales y por vías legales de pedir coima y retener ilegalmente la
documentación del vehículo, durante un operativo en la ruta nacional 9.
En este contexto, para entender cuáles son las normativas
con las que deben proceder los funcionarios públicos y los derechos que amparan
a los particulares, Abogados Tucumán consultó con Martín Mercado, abogado
especialista de derecho administrativo.
Mercado expuso que durante un operativo o accionar oficial
de un agente del Estado, siempre debe tener preponderancia la vigencia de la
Convención Interamericana de los Derechos Humanos, convalidada a través Pacto
de San José de Costa Rica al que está adherido nuestro la Argentina.
Norma que reglamenta en general el ejercicio del poder de policía
de los funcionarios, toda vez que deben aplicar medidas con razonabilidad suficiente
y en competencia con el proceder. “Se observa que por lo general estos
principios no son tomados en cuenta por los agentes durante un procedimiento.
El secuestro de una documentación o de
un vehículo de un particular debería ser la última razón del agente porque
antes debería actuar con razonabilidad suficiente dándole al ciudadano la
posibilidad de demostrar que cumple con los requisitos para conducir”, afirmó.
El especialista remarcó que esto tiene que ver con el
legítimo derecho a la defensa de un particular que, en la situación de un
control vial, no tiene garantizada la asistencia
letrada y en muchos casos puede desconocer las normas por las cuales el agente
actúa. El funcionario debería informar al automovilista cuál es la legislación
que impera en el correcto proceder de su función.
“Siempre tiene que haber un profesional del derecho que
asista al conductor acusado de una infracción. En el caso de que el automovilista
pueda dar fe de que cumple con toda la documentación debe imperar la
racionalidad de la medida. Sobre todo existiendo mecanismos electrónicos que
permitan constatar la información requerida” y dijo que la privación de la
documentación implica una sanción que excede el marco legal.
“La retención de un documento o de un automóvil tiene que
ser la última razón del procedimiento, agotadas otras instancias. Existiendo la
posibilidad de tomar una fotografía de la documentación o puede permitirse al
automovilista reunir la documentación por medios electrónicos”, declaró.
“Caso contrario los operativos no tienen el fin de cuidar la
seguridad pública sino que persigue un fin meramente recaudatorio. Aquí
interviene el principio de formalismo y verdad objetiva. La administración no
admite un proceder más permeable. Debió haberse concedido al automovilista la
posibilidad de que el agente verifique que sí estaba en regla”, explicó.
¿Cómo deberían ser los controles?
Los operativos tienen que ser registrados por medios
audiovisuales.
Es obligatoria la asistencia legal para los particulares.
El funcionario público debe ejercer el poder de policía
respetando los derechos humanos y la normativa vigente.
Fuente: Abogados Tucumán