En los autos “S. J.
C. y otro c/ Asociación Escuela Científica Basilio -Culto de Dios- Confesión
Religiosa de los Discípulos de Jesús y otros s/daños y perjuicios”, la Sala “J”
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó
una sentencia de grado y, en consecuencia, condenó a una asociación religiosa
por haber “suspendido provisoriamente” a uno de los socios, luego de que este
hubiera formulado una denuncia administrativa.
Así, los camaristas explicaron que "se le ha
conferido especial relevancia a las actuaciones administrativas que tengo a la
vista, procedimiento que se desarrolló en virtud de la denuncia practicada por
el aquí accionante –junto a otras personas– contra distintos integrantes del
Consejo Directivo de la entidad demandada (...)".
En primer instancia, el juez de grado entendió
que "el accionante fue sancionado sin más por el hecho de haber
practicado dicha denuncia, actuando por tanto de manera arbitraria e ilegítima
ocasionando los perjuicios por los que aquí reclama".
Por ello, los vocales consignaron que
"el accionante ha sido claro en su reclamo por daño moral", ya
que actor fundamentó que "la circulación divulgatoria de dicha medida
ilegítima y abusiva en el ámbito societario (...) sin poder recurrir ante
los miembros de la Entidad, por ejemplo la Asamblea de asociados".
En la causa el actor relató: “Como es
lógico comprender, tal medida arbitraria, ofensiva e ilegal, trascendió el
ámbito meramente institucional para alcanzar a los sectores sociales y
laborales de mi amistad y sobre todo familiares”.
En su decisión, los magistrados resaltaron que
"no se trata entonces de juridizar (o más crudamente aún, monetizar)
lo atinente al ejercicio mismo del culto, es decir, el aspecto trascendental
que hace a la creencia religiosa, a la doctrina que se abraza, sino que lo que
constituye objeto de cuestionamiento involucra estrictamente a los efectos
minusvalidantes para quien sufrió las consecuencias de la infundada medida
disciplinaria, tanto en el plano espiritual como psíquico".
"Me refiero entonces al necesario
relacionamiento que importa para quien, como el accionante, no era un mero
socio (que ya de por sí, involucraría un interés digno de protección) sino que
además tenía un cargo en la comunidad pues era director espiritual, extremo
este no cuestionado, como tampoco se debate que los directores espirituales
ejercen una autoridad de contralor y son responsables de las direcciones de
zonas y delegaciones a cargo, así como de los directores y auxiliares
adscriptos a ella, quienes están bajo su dependencia", agregó el fallo.
En conclusión, los vocales aseveraron que "no
cabe duda acerca del cercenamiento producido en la integridad espiritual del
accionante, a quien se le negó trato digno al habérsele aplicado una severa
sanción que vino a poner en duda injustamente su honor, su buena fama, nombre y
estima, especialmente entre los integrantes de la comunidad, lo que conduce a
encuadrar la acción formulada en lo normado por el art. 1089 del Código
Civil".
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73764/civil/una-reparacion-terrenal.html