Una concursante a jueza presentó un amparo contra el Consejo
de la Magistratura de Salta, por considerar que el proceso de selección era
ilegítimo y arbitrario. La Justicia no hizo lugar a la acción y destacó que
para considerarse "arbitraria una decisión esta debe ser absolutamente
infundada, basada solo en el capricho o voluntad".
Consejo de la Magistratura de Salta Crédito: Consejo de la
Magistratura de Salta + - Diario
Judicial Martes 04 de abril de 2017
La Sala VI del Tribunal de Juicio de Salta no hizo lugar al
amparo constitucional presentado por una concursante a jueza contra el Consejo
de la Magistratura local, en el marco de un concurso destinado a cubrir
vacantes en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
En los autos "Amparo Constitucional presentado por la
Dra. M. V. F. contra el Consejo de la Magistratura", una concursante a
magistrada promovió una acción de amparo contra el Consejo de la Magistratura
por el proceso de selección para cubrir cinco vacantes en el cargo de juez de
la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Salas I, II, III, IV y V, al
entender que “surge una ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta en todo el
proceso concursal“.
En este marco, la jueza explicó que el amparo corresponde
"admitirse como la vía adecuada", ya que “aquel no forma parte del
Poder Judicial y sus decisiones son de naturaleza administrativa y, por tanto,
puede ser demandado en el marco de esa acción”.
La jueza entendió que el Cuerpo "actuó dentro de las
facultades legales y reglamentarias”, y destacó que la actividad que desempeña
“es de carácter administrativo, y en este caso la función administrativa es
activa, caracterizada por una actividad decisoria, resolutoria, operativa y,
además se encuentra parcialmente reglada y, a su vez, concurren elementos
discrecionales como lo es la facultad (…) de unificar las convocatorias de los
concursos cuando se dan los supuestos que contemplan esas normas.
La sentenciante consideró que “no se avizora una
arbitrariedad manifiesta en la convocatoria individual de cada cargo para
cubrir las cinco vacantes y la posterior unificación de las pruebas escritas y
las entrevistas”, y recordó que para “considerar arbitraria una decisión esta debe
ser absolutamente infundada, basada solo en el capricho o voluntad”.
“Quien se ha sometido voluntariamente a un determinado
régimen jurídico produciendo actos de acatamiento al mismo, no puede luego
cuestionarlo”, advirtió el fallo y añadió: “No indica cuán sería el daño o
perjuicio causado que se repararía con la declaración de nulidad del examen
escrito, tal cual lo solicitado”.
En este sentido, la vocal detalló que la Corte de Salta ha
dicho que “ninguna nulidad puede tener un fin en sí misma y que esta grave
sanción debe obedecer siempre a la existencia de un interés, reservándose como
la última ratio, debiéndose demostrar que mediante ella la parte experimenta un
perjuicio que debe ser concreto y sustentarse en un planteo oportunamente
efectuado”.
Al analizar el modo en que se desarrolló el examen escrito,
la jueza no se observó “violación al principio de igualdad”, y concluyó que los
vicios atribuidos al procedimiento del concurso “no demuestran la concurrencia
de los recaudos que viabilizan el amparo y, en definitiva, comprobada la
ausencia de lesión sobre la sustancia constitucional sobre los derechos
invocados, el supuesto de excepción que autoriza la vía del amparo no se
concreta en el caso”.
Fuente: Diario Judicial